Política

Paraguay y el vicio de los juicios políticos


por Katia Gorostiaga Guggiari

El escenario político paraguayo en los últimos 60 años ha demostrado cambios importantes. Por un lado, se han sumado nuevos actores políticos y por el otro, el número de instituciones se ha ampliado a través de la creación de órganos extra poder y de entes de control. Asimismo, se realizaron modificaciones legislativas a fin de que el país pudiera entrar, por lo menos formalmente, a la tercera ola democrática y al contexto político internacional. Muchos de esos cambios responden a la historia política reciente, y, otros tantos, a las necesidades de convertirse en un interlocutor válido frente a los demás Estados.

Algunos de estos cambios fueron requeridos a través de canales institucionalizados en atención a la apertura a los partidos políticos que hasta la caída de la dictadura se hallaban proscriptos o excluidos de la esfera política paraguaya. De igual forma, otros tantos se hicieron a través de canales informales o no institucionalizados por medio de los movimientos sociales que lograron articularse, en especial aquellos que exigían el respeto, cumplimiento y garantía de los derechos humanos.

En efecto, el juicio político pasó de ser un instrumento para obligar a las autoridades a cumplir con sus funciones y se convirtió en un arma utilizada frecuentemente por las élites políticas…

A través de los canales institucionalizados, el hito más importante fue la sanción de una nueva Carta Magna en el año 1992. En esta Constitución, entre otras cosas, tal y como lo afirma Luís Fretes, se buscaba evitar formalmente “La imposición de una cultura autoritaria en la convivencia social y las prácticas de gobiernos no democráticos unipersonales…” que históricamente habían imperado en el país. Se buscaba, además, asegurar la colaboración y participación activa de todos los sectores políticos, sociales y económicos en las decisiones políticas de la República.

Una de las introducciones fundamentales en la Carta Magna fue el procedimiento del juicio político como único proceso legal válido para destituir al presidente, el vicepresidente y otras autoridades por mal desempeño en sus funciones, por delitos cometidos en el ejercicio del cargo y por delitos comunes (CN 1992, art. 225). Con esto, resulta claro que la nueva clase política que se estaba gestando estaba decidida a que en el futuro los cambios de autoridades se realizaran a través de procedimientos pacíficos y claramente establecidos.

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Sin embargo, no todo funcionó como se esperaba. En efecto, el juicio político pasó de ser un instrumento para obligar a las autoridades a cumplir con sus funciones y se convirtió en un arma utilizada frecuentemente por las élites políticas –apoyadas frecuentemente por las élites económicas- para forzar a las autoridades a tomar decisiones que les favorecieran bajo la amenaza permanente de ser destituidos. Es decir, pasó de ser un procedimiento de sanción a un método de negociación o de presión por parte del parlamento.

Así, a partir de la Constitución de 1992, el titular del Ejecutivo, además de preocuparse por cumplir con sus obligaciones constitucionales, está obligado a satisfacer los requerimientos del Congreso. Esta es la única manera que tiene el primer mandatario de asegurarse la supervivencia de su gobierno, en especial cuando no controla la mayoría de escaños en dicho órgano colegiado. Poco importa que incurra o no en las causales establecidas para ser enjuiciado. De esta forma, el Congreso se convirtió en el verdadero órgano de poder, mientras que al titular del Ejecutivo solo le queda el poder del veto presidencial para presionar a los legisladores. Veto que, además, sólo posterga la aprobación de los proyectos de leyes. En suma, el equilibrio de poderes que inspiró a los convencionales al establecer el juicio político se rompió, inclinando la balanza a favor del Poder Legislativo.

Tal desequilibrio resulta palpable al ver que desde la reinstauración de la democracia, se solicitaron formalmente cinco juicios políticos a presidentes, tres de ellos se realizaron y en uno sólo salió victorioso el enjuiciado (Luis A. González Machi resultó absuelto por la Cámara de Senadores al no conseguir la mayoría necesaria para su destitución). Todo esto en poco más de 20 años. Sin embargo, en la mayoría de los casos las causas alegadas eran completamente extrañas a las establecidas en la Constitución Nacional. Tal situación obligó a las autoridades a negociar con el Congreso que bastardeó el proceso de todas las maneras imaginables, haciendo que el mismo se convierta, tal y como se dijo, en un instrumento de amenaza a la continuidad del Ejecutivo que no se sometiera a los intereses del nuevo protagonista político, es decir, el Poder Legislativo.

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