Derecho

Vida, vida humana y derechos (I)


*Por Rodrigo Ibarrola

Meses atrás en un artículo del medio español “El País” se señalaba al Paraguay como “el país más conservador de la zona, donde no solo no hay aborto sino que obligan a niñas de 10 años a dar a luz incluso aunque sean violadas”. La media sanción de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo el pasado junio en Argentina tuvo –como era de esperarse–  rápida repercusión en nuestro país. Por ende, era lógico pensar que los opositores a la despenalización se pongan en guardia para que toda amenaza en contra de los valores tradicionales sea repelida. Entre los argumentos principales utilizados por los opositores, cabe destacar el que sostiene la interpretación literal de la constitución sobre el derecho a la vida “desde la concepción”, arguyendo que la vida humana inicia en ese momento. Una verdad a medias, tal como pretendo exponer en este artículo.

La vida, estrictamente hablando, como capacidad de todo organismo de metabolizar y reproducirse, existe desde la concepción. Sin embargo, si bien el cigoto o embrión humano posee vida (con el genoma humano completo si se quiere), no es científicamente un ser humano. Dicho carácter lo adquiere con el desarrollo del sistema nervioso y de la corteza cerebral que posibilita que la actividad neuronal logre autonomía sensorial y conciencia de los estímulos. Esto sucede entre la semana 27 a 30 [1]. Por tanto, la calificación de “vida humana” es –desde luego– arbitraria, pues sería más correcto decir que antes de ese tiempo, biológicamente el embrión es un ser tan vivo como cualquier otro órgano del ser humano, sin que cada órgano sea igualado a un “ser humano”. En resumen, la diferencia entre embrión y recién nacido resulta clara: el recién nacido existe por sí mismo mientras que el embrión sólo existe en absoluta dependencia de la madre.

Pero, ¿por qué es jurídicamente relevante esa distinción “arbitraria”? Porque hay que darle un término a la vida que posibilite la prosecución de los negocios jurídicos. De ahí que el fin de la actividad neuronal sea tomado, a través de una convención jurídico-social, como indicador de la muerte de una persona, amén de la “vida” que aún exista en algunos órganos durante algún tiempo posterior a  la “muerte”. Otra convención similar es el nacimiento con vida como condición para adquirir herencias, donaciones o legados. De todo esto resulta que el ser humano, como “persona jurídica con derecho a algo” no es en absoluto algo natural sino una concepción arbitraria, producto de conceder al embrión rasgos humanizados y equiparando el hecho de que “exista vida” con “vida humana”.

Ahora, vayamos un poco más allá. La reproducción mediante el coito es –en términos estadísticos– muy ineficiente, ya que se pierden hasta 70% de los óvulos fecundados, en una gran mayoría antes de la aparición de síntomas de embarazo y de que la mujer se percate de ello. Entonces, supongamos que todos estos óvulos ya fecundados sean  considerados personas acorde a nuestra legislación que protege la vida desde la concepción. En ese caso el cigoto, la mórula y el blastocisto estarían bajo la protección de la ley. Por tanto la eliminación de los mismos debería ser evitada y penada, pues tendrían el mismo derecho que cualquier recién nacido o un adulto. Desde luego, a nadie se le ocurría prohibir el coito, aunque este cause millones de abortos, según el concepto formal endilgado.

“La vida, estrictamente hablando, como capacidad de todo organismo de metabolizar y reproducirse, existe desde la concepción. Sin embargo, si bien el cigoto o embrión humano posee vida (con el genoma humano completo si se quiere), no es científicamente un ser humano. Dicho carácter lo adquiere con el desarrollo del sistema nervioso y de la corteza cerebral que posibilita que la actividad neuronal logre autonomía sensorial y conciencia de los estímulos”

Se menciona también con cierta insistencia que legalizar el aborto equivale legalizar un homicidio. Dogmáticamente, podemos afirmar que la ley penal tiene como fin mantener el orden social reprimiendo las actividades que atenten contra el mismo, para lo cual determina penas según la gravedad de los hechos. Para determinar por qué el aborto no es un homicidio basta con echarle un vistazo al Código Penal, y notar que son diferentes tipos penales, con castigos gradualmente muy diferentes. En efecto,  el código (cfr. artículos 105 y 109 de la Ley N° 1160/97 modificada por la Ley N° 3440/08) indica que matar un feto o embrión no es lo mismo que matar una persona. Simplifiquemos aún más el razonamiento, con el fin de clarificar el punto. Si juzgáramos según a como verdaderamente sentimos y actuamos en nuestra vida cotidiana,  ¿alguien denunciaría a su hermana o hija que se practique un aborto o al genetista que descarte los embriones de una fecundación in vitro?

* Abogado y Licenciado en Administración por la UNA. Cursa además matemática estadística en la FACEN y maestría en Finanzas en la FCE-UNA.

Notas:

[1] Aunque esto también se da en bebés anencefálicos, o es bien, sin el cráneo desarrollado o sin cerebro. Más información: https://goo.gl/GNpx27.

 

 

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