Género

Paridad: sobre la necesidad de aprobar la ley


Por María del Pilar Abente*

El proyecto de ley de paridad, recientemente sancionado por la Cámara de Senadores, tuvo una interesante repercusión en sectores de la sociedad paraguaya. En muchos casos, incluso, se han adoptado posturas polarizadas en torno al tema. Sin embargo, el debate permanece abierto y existen interrogantes que no han sido debidamente abordadas.

La paridad democrática es una herramienta que tiene como objetivo inmediato elevar la participación femenina en la vida política del país, y como consecuencia de ello contribuir a una democracia de mayor calidad para todas y todos. El proyecto establece que las mujeres deben ocupar el 50% de los cargos públicos de toma de decisiones, cargos a los cuales no han podido acceder hasta hoy, no por falta de méritos o capacidad o siquiera interés, sino porque existen dos tipos de barreras:

  • las formales, como ser la falta de acceso a financiamiento para campañas, la forma de presentación de las candidaturas, la cuota femenina que en la práctica opera como un tope (no como mínimo),
  • las no formales, como son las actitudes culturales basadas en modelos patriarcales, los estereotipos y roles de género preestablecidos, las limitaciones sociales a los ascensos laborales de las mujeres (el techo de cristal), la violencia en todas sus manifestaciones, principalmente la violencia política.

Estas situaciones son aplicables a todos los ámbitos de la vida social. Las mujeres y hombres son iguales ante la ley, pero esa igualdad de derechos en la práctica no es real ni efectiva. Es que la ley, no es una herramienta que cambia necesariamente de forma automática todo un sistema cultural. Por tanto, a pesar de que el marco jurídico reconozca la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, la cultura machista sigue vigente, lo que pone a las mujeres en desigualdad de partida. Ahora, lo que sí cambiará inmediatamente con la ley de paridad es la representación en los cargos públicos de forma equitativa entre varones y mujeres.

El proyecto plantea en cuanto a cargos colegiados, la paridad de las listas tanto vertical como horizontal: éstas no solo deben estar integradas por 50% de mujeres y 50% de varones, sino que además se debe cumplir con el “mandato de posición” ubicando de forma alternada a una mujer y un hombre o viceversa (vertical). En cuanto a la paridad horizontal, exige que las listas estén encabezadas por mujeres y por hombres, también en un 50%. Con la salvedad de que la paridad horizontal es sólo para los órganos colegiados de elección popular.

La versión aprobada por Senadores dispone que se designe un 50% de mujeres como ministras del Poder Ejecutivo y en todos los demás órganos colegiados de la administración. Esto último, porque si bien existe un acceso parejo en cuanto a cantidad de las mujeres y hombres en la función pública, lo cierto es que sólo éstos ocupan los cargos superiores y de toma de decisiones.

Las estadísticas demuestran que las cuotas femeninas, si bien tienen un importante valor simbólico y han contribuido a mermar la problemática, siguen siendo insuficientes. Como prueba, el Congreso actual está integrado por menos del 20% de mujeres y actualmente no existe ninguna gobernadora en todos los departamentos del país. Si bien el Código Electoral establece una cuota del 20%, y exige que de cada cinco candidatos se incluya por lo menos una mujer, lo que ha ocurrido en la práctica es que el 20% ha funcionado como un techo o tope (no como un mínimo) e incluso se le han puesto generalmente a las mujeres en lugares secundarios (relleno), y casi nunca encabezando las listas.

Una de afirmaciones más falaces que se han hecho es que la paridad es inconstitucional. Por el contrario, el artículo 46 de la C.N. consagra lo que se conoce como acciones afirmativas, y el artículo 48 habla de la igualdad entre el hombre y la mujer. Por tanto, dada la realidad arriba descripta (desigualdad de partida), sumado al texto de la Constitución que nos declara por un lado iguales antes las leyes y, por el otro, que el Estado asume la obligación de que la misma sea realmente efectiva (acciones afirmativas), la paridad es absolutamente constitucional.

También se ha insistido que se reemplazaría el criterio de meritocracia por el de paridad. Pero surge inmediatamente la pregunta: ¿Cuándo se ha analizado el mérito de los candidatos a diputados, senadores, presidentes, etc.? Ello no es más que un ejemplo de los prejuicios y estereotipos de género, ya que las mujeres deben pasar un filtro extra más que los varones.

“Las estadísticas demuestran que las cuotas femeninas, si bien tienen un importante valor simbólico y han contribuido a mermar la problemática, siguen siendo insuficientes. Como prueba, el Congreso actual está integrado por menos del 20% de mujeres y actualmente no existe ninguna gobernadora en todos los departamentos del país. Si bien el Código Electoral establece una cuota del 20%, y exige que de cada cinco candidatos se incluya por lo menos una mujer, lo que ha ocurrido en la práctica es que el 20% ha funcionado como un techo o tope (no como un mínimo) e incluso se le han puesto generalmente a las mujeres en lugares secundarios (relleno), y casi nunca encabezando las listas”

Si entendemos la meritocracia -ya sea como el sistema que exige esfuerzo, mérito y/o capacidad-, es pertinente recordar que la Constitución exige idoneidad para cargos no electivos, pero nada dice respecto para los electivos (artículo 48 numeral 3). No obstante, no existe oposición: para el acceso a las funciones públicas cuyo requisito es la idoneidad será siempre una exigencia y, si el partido o movimiento impone internamente este criterio se lo hará junto con este sistema.

Incluso, la paridad podría lograr que el sistema se vuelva aún más competitivo, porque los dirigentes políticos ya no podrán integrar unilateralmente sus listas entre ellos, como siempre lo han hecho. Por eso, carece de sentido oponerse a la paridad por considerar una imposición al electorado: hoy las listas son integradas por varones, siempre han sido una imposición no sólo para las mujeres sino también al resto de los ciudadanos que no militan en ningún partido.

Otro mito en torno a la paridad es que es incompatible con el sistema de listas abiertas y/o desbloqueadas, lo cual carece de sentido. Cualquiera sea el sistema de lista, las candidaturas para los cargos colegiados se presentan enumerando a los candidatos y candidatas. En el caso de las listas desbloqueadas, éstas también deberán estar integradas por mujeres y hombres de forma alterna, sin perjuicio de la posibilidad del elector de seleccionar a un o una candidato/a como el de su preferencia. Lo mismo en cuanto a las listas abiertas. La propuesta deberá enumerar a las personas con ese mismo criterio (mujer-hombre) y los electores serán quienes armen sus propias listas (con la paridad se asegura que el 50% sean candidatas mujeres).

Se han opuesto también a la paridad desde el pensamiento ideológico liberal, considerando que es abiertamente antiliberal y que se debe llegar a donde quiera sólo por mérito y capacidad. Además de todo lo dicho anteriormente, la paridad lo que hace es LIBERAR al 50% de la población de todas las exclusiones y barreras impuestas por el sistema patriarcal para ejercer una vida política y de tomar decisiones que afectan a la sociedad que integra.

La República del Paraguay se constituye como un Estado Social de Derecho, en el que no sólo los derechos están garantizados, además el Estado asumió el deber de hacer que todos y todas puedan disfrutar de los suyos. Por tanto, es muy difícil sostener razonablemente que el proyecto va en contra de la libertad, cuando lo que busca es justamente liberar a las personas.

Ya no es posible seguir hablando de libertad e igualdad como términos incompatibles. ¿Es posible una sociedad libre y desigual a la vez? No, porque si la mitad de la sociedad carece de las condiciones mínimas de dignidad e igualdad en el efectivo disfrute de sus derechos, es imposible hablar de libertad, ni de esta mitad ni de la otra.

Fuente imagen de portada: http://www.cadenagramonte.cu/articulos/ver/76833:logra-onu-paridad-de-genero-en-altos-cargos-por-vez-primera

*María del Pilar Abente: Abogada (Universidad Nacional de Asunción). Especialista en Derecho Administrativo (Universidad de Belgrano – Buenos Aires) y Máster en Acción Política en el Estado de Derecho (Universidades Francisco de Vitoria y Rey Juan Carlos – Madrid). Docente Universitaria.

65 views

2 thoughts on “Paridad: sobre la necesidad de aprobar la ley

    Write a comment...

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *