Derecho

La Justicia y los derechos de las mujeres a elegir sobre sus vidas


Por María del Pilar Abente*.

En 2018 por lo menos una mujer fue imputada por el Ministerio Público por haber practicado un aborto luego de haber sido denunciada tras llegar al hospital con severas complicaciones. El aborto fue realizado de manera clandestina y, evidentemente, sin las condiciones de higiene y seguridad. Paradójicamente, esto ocurría casi de forma simultánea al debate sobre la legalización del aborto en Argentina, que repercutió de manera sorprendente en Paraguay.

En Argentina también se penaliza el aborto, aunque desde los años 60’s la justicia viene absolviendo a mujeres que han acudido al hospital por complicaciones en su salud tras un aborto clandestino. Estas decisiones están fundadas en que los procesos así iniciados son nulos, ya que cuando las mujeres llegan al hospital buscando salvar sus vidas, y son denunciadas como producto de lo que han manifestado en esa hospitalización, se considera que estas situaciones se asimilan a confesiones, que como tal no pueden ser usadas contra las personas procesadas para el Derecho Penal.

En contraposición a lo que sucede en la Argentina, en Paraguay el Ministerio Público aplica la normativa de manera literal en los casos de mujeres que abortan y se ven obligadas a acudir a hospitales públicos. Resulta preocupante que, mientras que en Argentina desde ya hace varias décadas se absuelve a mujeres procesadas en estas circunstancias porque consideran otros principios como el debido proceso por encima de la literalidad de la norma, en Paraguay siguen existiendo imputaciones en la actualidad, lo cual evidencia el sesgo del Poder Judicial contra las mujeres.

Por eso, cuando existen mujeres que no se someten a esa idea, la sociedad las juzga como “malas mujeres” y las castiga, en lugar de reconocer que son personas con la absoluta libertad de decidir sobre sus propias vidas y elegir ser quienes quieren ser realmente.

Otro caso judicial que ilustra este sesgo cobró estado público en el 2018. Se trata de una mujer que había empezado un tratamiento de fertilidad e interpuso un amparo para lograr la implantación de dos embriones que había logrado fertilizar junto con su pareja en una clínica. El problema fue que la pareja decidió separarse. El hombre ya no tenía interés en ser padre, a diferencia de ella, que quería continuar con el proceso. El amparo estaba dirigido contra la clínica de fertilidad, cuyos profesionales se opusieron a continuar con el tratamiento en su última fase, tras un largo proceso que incluyó la implantación del embrión, la extracción de óvulos de la mujer, la fertilización con el esperma de su pareja, estudios varios, etc. La clínica alegaba que era necesario el consentimiento del padre para implantar el embrión.

La jueza Penal de la Adolescencia Edith Coronel rechazó el amparo por varios argumentos formales y, además, se basó en uno de fondo que resulta llamativo: que la legislación paraguaya protege la vida a partir de la concepción (artículo 4° de la Constitución) y ésta, sostuvo la jueza, se da recién a partir de la implantación del embrión fecundado artificialmente en el vientre materno.

Más allá de lo inédito del caso, lo que busco resaltar es la contradicción de nuestro Poder Judicial. En el primer suceso comentado se procesó a la mujer que abortó; sin embargo, en el segundo se rechazó el pedido de quien quería ser madre. En ambos casos se dictó sentencia aplicando literalmente las normas, sin analizar todos los aspectos necesarios como son las garantías y los derechos de las mujeres.

También resulta llamativa la posición de ciertos sectores en torno al fallo contrario a la fertilización. Muchos sostienen que Paraguay es un país defensor de la vida cuando argumentan su oposición a la despenalización del aborto y al derecho de las mujeres a elegir. Pero, como se evidencia con el segundo caso, cuando es la madre quien quiere dar vida y el padre no, la situación se juzga socialmente de una manera muy diferente. En este caso hubo un absoluto silencio de los grupos autodenominados “pro-vida” ante una resolución judicial que pudo haber sido un potencial precedente negativo a la idea de apoyar la gestación a toda costa. ¿Por qué no se preocuparon por “la vida” de estos dos embriones?, o ¿por qué nadie apoyó a una mujer que, por una decisión personal y consciente, optó por la maternidad?

Todo lo analizado muestra de raíz el corte patriarcal y machista de la sociedad y el sistema de justicia.

Sospecho que tanto el fallo de la jueza Coronel como el respectivo silencio de los “pro-vida” se debieron -aunque sea en parte- a que el padre se opuso a continuar la gestación. Porque la jueza, en vez de tener en consideración el deseo de la mujer de ser madre y su derecho a serlo, lo que hizo fue analizar simplemente si el embrión tiene derecho a ser protegido. El lugar de la mujer fue secundario.

Todo esto revelaría como, en verdad, tanto el sistema judicial y estos grupos “pro-vida” defienden al núcleo familiar desde una mirada patriarcal. Es decir, la visión de la familia ideal como aquella constituida por una pareja, un hombre y una mujer, con roles claros: el papel de mujer netamente reproductor y siempre dependiente de un varón, quien tiene el papel de proveedor.

Por eso, cuando existen mujeres que no se someten a esa idea, la sociedad las juzga como “malas mujeres” y las castiga, en lugar de reconocer que son personas con la absoluta libertad de decidir sobre sus propias vidas y elegir ser quienes quieren ser realmente. En esta libertad de elegir caben tanto la mujer del primer caso, que no quiso ser madre y arriesgó su vida en un procedimiento de aborto inseguro, como la mujer del segundo caso, que quiso ser madre.  Ninguna encaja en ese modelo ideal de familia y en ese estereotipo de mujer; por lo tanto, la justicia se encargará de castigarlas.

Lo irónico es que la poca consideración a los derechos de las mujeres por parte del sistema judicial puede verse incluso en la misma resolución que finalmente decide a favor de la mujer en el caso de la fertilización. Esto último porque el argumento de la Cámara para conceder el amparo fue que la justicia paraguaya protege la vida desde la existencia del feto y que éste ya existe según el Código Penal (artículo 14, numeral 18, en concordancia con el artículo 109). La solución judicial incorporó tecnicismos meramente legales, en lugar de reflexionar acerca de las normas y principios que protegen a la mujer.

Todo lo analizado muestra de raíz el corte patriarcal y machista de la sociedad y el sistema de justicia. Asimismo, ambos casos evidencian que el patriarcado es un “sistema”, porque está incrustado en todas las instituciones formales, incluso en los órganos de la justicia.

*Abogada (Universidad Nacional de Asunción). Especialista en Derecho Administrativo (Universidad de Belgrano – Buenos Aires) y Máster en Acción Política en el Estado de Derecho (Universidades Francisco de Vitoria y Rey Juan Carlos – Madrid). Docente Universitaria.

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