Derecho

Pandemia y medidas restrictivas (II): El camino crítico que nos interesa


[vc_row][vc_column][vc_column_text]En la primera entrega sobre “Pandemia y medidas restrictivas”, analizamos con sentido crítico y fundamentación jurídica las principales objeciones al proyecto de ley que presentó el gobierno para actuar en el contexto de emergencia sanitaria en el que nos encontramos. Argumentamos por qué nos parece estéril criticar sin más una propuesta legislativa (aunque contenga restricciones de derechos) sin escrutar su razonabilidad, ignorando la realidad de una pandemia mortífera, que está causando estragos en el país. Esas objeciones, basadas en formas “misteriosas” de interpretar el derecho, creemos que no contribuyen con el debate público necesario para nuestro país, tal como lo fundamentamos. En esta segunda entrega, consideramos oportuno dejar ver algunas críticas que sí nos interesan.

En primer lugar, encontramos alarmante que la desigualdad estructural, aún en el marco de esta pandemia, siga siendo vista, desde el punto de vista constitucional, como una especie “estado de cosas dado”.

Desde nuestra particular impresión, pareciera que la preocupación constitucional para muchos actores estriba simplemente en alarmarse por las consecuencias que trae aparejada la pandemia para el statu quo. Hay mucho espacio para criticar al gobierno y reclamar que el sistema institucional, cuando invoca su deber de protección, se oriente a la realización de todos los derechos, poniendo en el eje de sus perspectivas a los grupos más vulnerables.

Nuestra Constitución tiene un largo programa de derechos económicos, sociales y culturales que tienen como objetivo romper el núcleo de inequidad en la sociedad. Con todo, estas cláusulas constitucionales siguen dormidas y, en su mayoría, suelen entenderse como meras proclamaciones alegóricas sin verdadera carnadura normativa. Hoy por hoy, en situaciones como las que vivimos, donde el encierro y el aislamiento se volvieron la nueva normalidad, los efectos de la desigualdad se agravan y el “estado de cosas inconstitucional”, consolidado por las omisiones estatales en materia de igualdad económica y social, estalla por los aires.

El compromiso constitucional de volcar las energías estatales en, cuanto menos, achatar la pirámide social, es impostergable. La flagrante y continua omisión de las autoridades para garantizar los derechos de la Constitución puede ser igual de grave que la violación que se derive del accionar directo. Dicho esto, estimamos trascendental dedicar los esfuerzos a tomar medidas específicas en favor de aquellas personas que, por vivir contextos de exclusión, frustración crónica de necesidades o violencia intrafamiliar, encuentren mayor vulneración a causa de las restricciones sanitarias. La asistencia económica directa a los grupos más desfavorecidos, para atravesar escenarios de aislamiento, por ejemplo, requiere recodificar urgentemente el régimen tributario. El espacio que hay por ganar en el impuesto a productos como el tabaco, el licor y bebidas azucaradas, puede favorecer a los más desaventajados y retirar presión al sistema de salud, por el desincentivo al consumo de productos que pueden generar perjuicios a la salud pública. De igual manera, el impuesto a las grandes fortunas y la progresividad en la renta personal podrían aumentar la recaudación estatal sin recurrir al endeudamiento público y sin cargar más a las clases medias y bajas con impuestos regresivos. La desigual estructura social y las formas de paliar sus causas y consecuencias deben constituir un punto esencial del debate público, y no lo son, ni siquiera para los hoy autoproclamados defensores de derechos.

En segundo lugar, si la preocupación radica en las limitaciones de derechos o las restricciones a la libertad personal, a lo largo de estas últimas décadas de vigencia –no efectiva– de un estado constitucional/social de derecho, se han dictado muchas normas de dudosa constitucionalidad, que afectan derechos individuales. Ahí tenemos las sucesivas modificaciones al artículo 245 del Código Procesal Penal (2004 y 2011) que aumentaron alegremente el uso brutal de la prisión preventiva, la reforma de la Ley de Seguridad Interna y Defensa Nacional (2013), o las leyes del “Paquete Antilavado” dictadas para agradar e intentar calmar a GAFILAT (2019). No puede dejar de mencionarse cómo han actuado los órganos del sistema justicia en cuanto al uso desmedido, inmoderado, excesivo e injustificado de la prisión preventiva. Tampoco se puede ignorar que las fuerzas públicas, últimamente, han hecho uso selectivo del poder coercitivo, en todo su esplendor, sin grandes transformaciones normativas de por medio, es decir, sin echar mano de una “ley habilitante”. Ninguna de estas situaciones ha generado tanta vocinglería ni “preocupación constitucional” en defensa de “nuestras libertades”.

Todo esto ha sido mucho más nocivo que lo que ahora podría ser la aplicación de este proyecto de ley o cualquier iniciativa que restrinja derechos para garantizar el derecho a la vida (artículo 4) y busque proteger la salud tomando medidas sanitarias que deben ser acatadas por la ciudadanía (artículo 68). Desde nuestra particular impresión, pareciera que la preocupación constitucional para muchos actores estriba simplemente en alarmarse por las consecuencias que trae aparejada la pandemia para el statu quo. Hay mucho espacio para criticar al gobierno y reclamar que el sistema institucional, cuando invoca su deber de protección, se oriente a la realización de todos los derechos, poniendo en el eje de sus perspectivas a los grupos más vulnerables.

Imagen de portada: El Periódico y EFE (https://www.elperiodico.com/es/internacional/20210306/piden-abdo-benitez-dimita-batalla-11561473)[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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