Partidos Políticos

Crisis institucional en el PLRA como consecuencia de la Convención


Por Eduardo Nakayama*

El pasado domingo 6 de agosto de 2023 se llevó a cabo la Convención Extraordinaria del PLRA, en la que debían tratarse seis puntos como Orden del Día. Sin embargo, una mayoría de Convencionales fue más allá y resolvió, cuando la Convención ya fue levantada, la destitución de Efraín Alegre como presidente del PLRA, generando una crisis política y jurídica en el interior del partido pero también, en el espectro político nacional por la acusación de intromisión externa por parte de elementos afines al oficialismo colorado.

Desde terminadas las elecciones del 30 de abril, mi posición pública ha sido la de reencauzar al Partido Liberal hacia el futuro, volviendo a las raíces del liberalismo, conminando al presidente Efraín Alegre a que dé un paso al costado en la conducción partidaria y facilite un proceso de recambio generacional que permita la renovación de las filas, sobre todo en cuanto a liderazgos emergentes, opacados en las últimas décadas por estériles enfrentamientos entre facciones internas. Sin embargo, los principales movimientos continuaron con sus posiciones radicalizadas forzando una Convención Extraordinaria que, desde sus inicios, se perfilaba más como otro capítulo en la larga disputa entre los seguidores de Efraín Alegre y Blas Llano. Ambos sectores tenían  propuestas no acordes a lo establecido en los Estatutos, las leyes ni la Constitución Nacional: los primeros proponían un llamado a elecciones y los otros, la separación del cargo del presidente, cuando dicho punto no se hallaba incluido en el Orden del Día y, aún si fuese incluido, no compete a la Convención hacerlo, ya que para dicho menester, los Estatutos prevén que el órgano de aplicación es el Tribunal Electoral Partidario (Arts. 94-97).

Siguiendo nuestro propósito de encontrar un punto intermedio entre las partes enfrentadas, un grupo de legisladores liberales presentamos una propuesta viable, ajustada a los Estatutos Partidarios y a las prerrogativas que cuenta una Convención Extraordinaria para “tomar las resoluciones que considere convenientes para la mejor dirección del partido y la consecución de sus fines” (Art. 31, inc. C), para que integre el Comité Político, órgano de conducción del PLRA (Art. 14), sumando a los legisladores a un Directorio Ampliado que conduzca al Partido hacia una salida institucional, que en vez de debilitarlo, lo fortalezca de cara a los nuevos desafíos que se tienen por delante.

Estamos en un caos que perjudica a toda la oposición y facilita el copamiento del Estado por parte del cartismo y, lo peor, podría ocasionar una nueva fractura del liberalismo en dos o en tres partes, como ha ocurrido en el año 1977. No podemos permitir que la historia se repita ni que el PLRA se someta a intereses extraños, sea controlado ni cooptado, como lo fue en otras épocas.

La polémica Convención Extraordinaria, convocada a instancia de algunos integrantes de la Coordinadora de Intendentes Liberales, inició con numerosos incidentes que fueron desde la falta de acuerdo sobre el local a ser realizado, hasta los puntos a tratarse en el Orden del Día, olvidando además lo establecido en el Art. 25 del Estatuto que expresamente establece que “en ningún caso la Convención Nacional Extraordinaria podrá tratar asuntos varios”, mientras que la propuesta presentada por el gobernador Ricardo Estigarribia incluía un NUEVO TEXTO que, por primera vez, mencionaba expresamente un pedido de separación del presidente, lo cual adolecía de un doble vicio insalvable: por un lado pretendía incluir un tema no incluido en el Orden del Día y por otro, solicitando una sanción (separación de un cargo electivo partidario, apelando al Art. 97, inc. B), cuya eventual aplicación corresponde, luego de sustanciado el proceso respectivo, al Tribunal de Conducta y nunca a una Convención Nacional Extraordinaria, la que en todo caso podría tratar la expulsión (no separación del cargo), en única instancia, si el hecho hubiese sido incluido en el Orden del Día.

Mis diferencias políticas con el efrainismo son notorias y públicas. En su momento cuestioné duramente la decisión de dicho sector de apartar selectivamente a miembros del Directorio que respondían al llanismo el 20 de mayo de 2020. Por lo tanto, mi posicionamiento en el caso de la Convención Extraordinaria no es algo personal ni significa estar a favor de ninguna de las partes rivales en el partido. Mi posición sólo está del lado de la legalidad, de lo que a mi leal saber y entender, como hombre de Derecho, interpreto como válido o nulo. Estoy a favor del respeto de la legalidad e institucionalidad partidaria, principios vectores del liberalismo y que todos los partidos democráticos debemos observar.

A excepción de un Juicio Político, figura reglada en la Constitución Nacional pero inexistente (por defecto) en nuestro Estatuto, ningún proceso del cual pueda derivar sanción o pena puede aplicarse por fuera de lo establecido en el Art. 17 de la Carta Magna, que garantiza los derechos procesales de los ciudadanos. Ninguna mayoría, aunque sea calificada o con voto unánime, puede, por ejemplo, decretar la pena de muerte de un individuo contraviniendo lo establecido en el Art. 4 de la Constitución Nacional. Por lo que la mayoría coyuntural que ha votado de manera irregular en una Convención ya levantada por el presidente de la misma, carece doblemente de validez por los vicios insalvables expresados con anterioridad, ya que con el mismo criterio de quienes la continuaron, podríamos pensar que una Convención Extraordinaria podría “separar” a todos los miembros del Directorio y reemplazarlos por suplentes, o a toda la mesa directiva, o el 51 % de los convencionales podría “separar” al 49 % restante y reemplazarlo por suplentes. Es insostenible que se desconozca el principio de la soberanía ejercida a través del voto directo que eligió a las autoridades.

Efraín Alegre ha presentado una acción ante la Justicia Electoral denunciando la nulidad de lo resuelto por quienes quedaron al término de la Convención Extraordinaria. Mi postura es que Efraín Alegre sigue siendo el presidente legítimo del PLRA hasta tanto una sentencia firme y ejecutoriada de la máxima instancia judicial resuelva lo contrario.

Hoy tenemos una bicefalia de facto en la conducción partidaria. Esto genera un caos político y jurídico absolutamente innecesario, ya que esta irresponsabilidad puede derivar en un revés generalizado en las próximas elecciones municipales previstas para septiembre, donde el PLRA presenta candidaturas en una docena de ciudades.

Estamos en un caos que perjudica a toda la oposición y facilita el copamiento del Estado por parte del cartismo y, lo peor, podría ocasionar una nueva fractura del liberalismo en dos o en tres partes, como ha ocurrido en el año 1977. No podemos permitir que la historia se repita ni que el PLRA se someta a intereses extraños, sea controlado ni cooptado, como lo fue en otras épocas. Ahora nos toca resistir buscando la prevalencia del imperio de la ley. Nadie puede estar por encima del histórico Partido Liberal ni mucho menos, de los superiores intereses de la República del Paraguay.

*Eduardo Nakayama, Senador Nacional (PLRA) periodo 2023-2028. Abogado (UNA, USAL) e historiador (UPF).

Fuente de la imagen: Congreso Nacional

197 views

Write a comment...

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *