
Por Ángela Sofía Olmedo; Camila Corvalán; Jazmín Duarte Sckell y Montserrat Fois*
Tras el feminicidio de María Fernanda a fines de mayo de 2025, el debate público, alentado por una tribuna voraz de culpables inmediatos, vuelve a interrogarse sobre lo que debió hacerse para evitar la tragedia. La problemática es compleja y admite múltiples niveles de explicación, pero un punto de partida imprescindible es reconocer el peligro que corren niñas, niños y adolescentes (NNA) cuando el silencio —amparado falsamente en la patria potestad— bloquea políticas de prevención como la Educación Integral de la Sexualidad (EIS). Argumentamos que, ante esto, el Estado es responsable último de garantizar el bienestar y la seguridad de la infancia y adolescencia, por lo que tiene la responsabilidad de adoptar políticas basadas en evidencia que permitan prevenir y atender este tipo de sucesos violentos.
El contexto es, cuanto menos, difícil. Diversas iglesias —evangélicas y católicas—, a través de agrupaciones de madres y padres, bloquean el avance de políticas destinadas a brindar a las familias herramientas para prevenir la violencia. Esta resistencia suele apoyarse en la falacia de que cualquier programa que incluya las palabras “género”, “derechos” o “sexualidades” dañaría a niñas, niños y adolescentes, cuando en realidad es su ausencia la que incrementa los riesgos que enfrentan. Al calor de las presiones, el Ministerio de Educación aprobó la Resolución 29.664/17, que prohíbe toda referencia escolar a la “teoría o ideología de género”. Además, estas agrupaciones sostienen que la implementación de la EIS constituye una extralimitación estatal que vulneraría la patria potestad. El problema es que estos argumentos carecen de sustento jurídico y evidencia empírica.
El Derecho Civil paraguayo define la patria potestad –además de derecho– como una responsabilidad compartida entre madre y padre (arts. 102-109, Código de la Niñez y la Adolescencia). Su ejercicio está condicionado al interés superior del niño: criar, alimentar, educar y orientar, velar por su desarrollo integral, dirigir su formación, representarlos civilmente; y, de ser necesario, administrar sus bienes, garantizando condiciones de vida dignas.
La patria potestad tiene límites. La misma puede suspenderse o perderse por vía judicial, por acciones u omisiones que coloquen a NNA en riesgo, como grave daño físico, psíquico o mental, o bien por omisiones que les coloquen en situación de abandono o peligro (art. 73, Ley 1680/2001). Con todo, las obligaciones de asistencia subsisten aún después de su pérdida, y la extinción sólo opera por mayoría de edad, emancipación o fallecimiento. No es, por tanto, un derecho ilimitado sino una función sujeta a control judicial y a la corresponsabilidad estatal.
Cuando la patria potestad se invoca para frenar políticas públicas destinadas a la prevención de la violencia, se convierte en un instrumento que distorsiona su propósito. En lugar de ser una figura jurídica de protección, se erige como una barrera para ella.
A pesar de la claridad normativa, el Estado paraguayo explota un clima de desinformación al no desmentir —e incluso sostener— el relato infundado que vincula la EIS con la supuesta pérdida de la patria potestad. El efecto de esto es sumamente perjudicial. Las narrativas que se oponen a la EIS no sólo invisibilizan la problemática de hechos violentos, sino que alimentan su continuidad en un contexto alarmante: en Paraguay, el 87% de los abusos sexuales contra niñas, niños y adolescentes son perpetrados por un familiar o conocido; entre 2021 y abril de 2025 se registraron 15.023 causas por abuso sexual infantil, con un promedio de edad de apenas 9 años en las víctimas. Además, el país presenta la segunda tasa más alta de embarazo adolescente en el Cono Sur, con 70 nacimientos por cada 1.000 adolescentes de 15 a 19 años y 405 partos en niñas de entre 10 y 14 años, solo en 2023.
En conjunto, los números revelan que la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes en Paraguay es estructural y cotidiana. El hecho de que la mayoría de los abusos provenga de personas cercanas muestra que la patria potestad, entendida como función jurídica de cuidado familiar, no puede operar de manera aislada sin el acompañamiento y la vigilancia del Estado. El elevado número de denuncias registradas en apenas cuatro años muestra la persistencia y magnitud del fenómeno, mientras que los embarazos en niñas y adolescentes expresan las consecuencias más extremas: maternidades forzadas y violaciones flagrantes de derechos humanos. Desde esta perspectiva, la resistencia a la EIS no puede interpretarse como un debate ideológico abstracto, sino como un factor que contribuye directamente a la reproducción de estas violencias.
Contrariamente a lo que sostienen sus detractores, la EIS basada en evidencia y con enfoque de derechos humanos es ampliamente reconocida por su eficacia para prevenir y atender abusos. Por ejemplo, un estudio reciente (2023) concluyó que la EIS produce efectos positivos significativos en conocimiento, actitudes y autoeficacia, y se asocia con retraso en el inicio sexual, disminución de embarazos no intencionales y de Infecciones de Transmisión Sexual (ITS). En la misma línea, otro estudio sobre prevención de la violencia sexual evidencia que la EIS, si se implementa de manera continua desde la infancia hasta la adolescencia, no solo previene embarazos adolescentes o ITS, sino que también incide en los factores de riesgo relacionados con la violencia sexual.
La construcción deliberada del pánico alrededor de la EIS y la prohibición estatal a través de la Resolución 29.664/17, tiene efectos concretos en el ámbito escolar. La escuela —espacio clave para la prevención y promoción de derechos— se transforma así en un territorio vedado. Una docente de un colegio público, que pidió mantener el anonimato, nos relató en conversaciones informales que […] “En el colegio vivimos en una total inquisición. Los docentes estamos en constante vigilancia por parte de los padres; muchas cosas se censuran y los directores, para ‘evitar problemas’, te sumarian.”
Abordar en las aulas temas como feminicidio, género, depresión o sexualidad puede costar el empleo. La misma docente relató que al animarse a conversar con sus estudiantes sobre el caso de Fernanda, percibió en ellos una profunda carencia de información y afectiva. Contó que muchos varones trataban el tema con liviandad, incluso como algo “simpático”, lo que revelaba la ausencia de contención y acompañamiento. Señaló además que, pese a que como educadora comparte con ellos apenas unas horas semanales, gran parte del tiempo estos niños y adolescentes tampoco cuentan con la presencia de sus cuidadores.
Esta situación interpela la comprensión reduccionista de la patria potestad. El cuidado y la crianza no pueden pensarse únicamente como una responsabilidad privada de las familias, sino como una tarea que se ejerce en una comunidad específica y que requiere condiciones estructurales que el Estado debe garantizar. De lo contrario, queda reducida a una abstracción jurídica incapaz de proteger efectivamente a niñas, niños y adolescentes.
El feminicidio de María Fernanda es el espejo más crudo de las consecuencias que acarrea la desinformación y una política del silencio. Su historia nos recuerda que cada vez que se censura la palabra en las escuelas y se invoca de forma tergiversada la patria potestad, se reproduce el mismo entramado de impunidad que hizo posible su feminicidio. Ese mismo silencio, disfrazado de derecho parental, se convierte en un cerrojo que impide desplegar políticas de prevención y protección temprana para NNA.
Romper ese círculo exige restituir la palabra en las aulas y desplegar políticas integrales —educación sexual, protocolos de alerta y apoyo psicosocial— que actúen antes de que la violencia se concrete. Sólo así evitaremos que tragedias como la de María Fernanda se sigan repitiendo. Reconocer cómo ese uso distorsionado de la patria potestad expone a niñas, niños y adolescentes es el primer paso para entender que el silencio nunca es neutral: siempre protege al agresor y vulnera a las víctimas.
* Ángela Sofía Olmedo es abogada, magíster en gobierno y gerencia pública, doctoranda en educación, investigadora SISNI, integrante de la Asociación Paraguaya de Investigadoras Feministas (APIF) y la ADICIP.
* Camila Corvalán es socióloga, magíster en estudios de género (London School of Economics and Political Sciences) y especialista en estudios sobre la violencia de género contra las mujeres. Socia fundadora de la APIF.
* Jazmín Duarte Sckell es socióloga, doctora en Estudios Latinoamericanos (Universidad de Colonia) y socia fundadora de la APIF.
* Montserrat Fois es politóloga, magíster en Antropología Social (Universidad de Buenos Aires). Candidata a doctora en Antropología Social. Presidenta y socia fundadora de la APIF.
