Política

El Dictador


Fernando Martínez Escobar y José Tomás Sánchez

La reciente polémica suscitada que tiene como centro a José Duarte Penayo, revivió un debate que parecía dormido pero que, cada cierto tiempo, reaparece con fuerza. En una entrevista difundida a mediados de enero de 2026, Duarte afirmó que la dictadura de Stroessner fue una dictadura benigna en materia de muertes cuando se la compara con el período liberal (1904-1936). La polémica se incendió aún más cuando el periodista le pregunta si en la lápida de Stroessner habría que poner el mote de dictador, a lo que Duarte responde “no, para mi fue un presidente constitucional”. 

Duarte reconoció las violaciones de derechos humanos bajo el stronismo y que se trató de un régimen autoritario, pero enfatizó que el diferencial del régimen estuvo en el proceso de institución de un nuevo orden político en el país, que incluyó a sectores políticos y sociales. También dejó clara su posición política de que Stroessner no es “una referencia para el futuro”, pero que debe ser sometido al análisis incluso para comprender mejor las particularidades de la democracia actual. Estas declaraciones, sobre todo el epitafio en la lápida de Stroessner y el ánimo a comparar el número de víctimas con el periodo liberal, provocaron una serie de reacciones de partidos, periodistas y organizaciones académicas. 

En este contexto, cobra sentido tomar partido en la discusión. A diferencia de Duarte, este artículo parte de una premisa clara: el régimen de Alfredo Stroessner fue una dictadura. La calificación del stronismo como dictadura responde a una definición histórico-soberana del poder, que atiende a la forma efectiva de gobierno y no a clasificaciones tipológicas basadas en la existencia formal de instituciones. Para Duarte, el stronismo fue constitucional, atendiendo a que no fue un régimen de excepción, sino que contó con espacios de participación política y una base de legalidad. Aquí mostraremos un ángulo diferente a esta discusión. 

Stroessner fue un dictador porque, aunque su régimen se vistió formalmente de legalidad y habilitó un aparato electoral controlado, la competencia política real estuvo ausente, los derechos se suspendieron sistemáticamente y el Estado se convirtió en aparato represivo subordinado al Ejecutivo. La “constitucionalidad”, que afirma Duarte, era un recurso instrumental, nunca un límite efectivo al poder. 

El stronismo fue, en la práctica, un régimen de excepcionalidad permanente, sobre la que erigió el autoritarismo. El poder se afirmaba precisamente por un doble mecanismo: primero por la capacidad de suspender la norma sin abolirla, un mecanismo que vaciaba de sentido cualquier legalidad,  pero que a la vez era absolutamente necesaria como herramienta de sometimiento. El segundo mecanismo  funcionaba justamente ahí donde la norma no era suspendida porque la ley formal era necesaria para el ejercicio de reglas informales de decisión que actuaban de manera concomitante a la regla formal. Por ejemplo: la celebración de elecciones fraguadas impedían a la oposición realizar campañas a causa del estado de sitio permanente. Entonces, bajo la regla formal se celebraban elecciones, pero al mismo tiempo de forma concomitante funcionaba la regla informal del fraude electoral. La ley formal funcionaba, así, de escudo para que las decisiones arbitrarias del ejecutivo operaran sin resistencia. Ojo, la repetición del fraude no creó legalidad sino que convirtió la constitución en un documento de ficción. Pero como casi toda ficción necesitaba de la realidad para poder existir.

Ahora bien, para entender cómo se gestó esa dictadura, conviene mirar más atrás de 1954. El régimen de Stroessner fue el resultado de una cristalización jurídico-política previa, operada por una suerte de constitución, la Carta Política de 1940. Esta fue emanada del régimen liberal del Mariscal José Félix Estigarribia, quien derogó explícitamente la Constitución de 1870 y disolvió el Congreso (“autodisolución”). Paul Lewis no dudó en calificar a Estigarribia como dictador y a su régimen como una dictadura en su obra “Partidos Políticos y generaciones en Paraguay 1869-1940”. La Carta Política de Estigarribia cristalizó constitucionalmente un nuevo principio de organización del poder, fundado en la concentración soberana, la excepcionalidad permanente y la subordinación del orden jurídico a la decisión política del Poder Ejecutivo. Esta fue la base del stronismo que llegaría años después.

Esto debe quedar claro. Paraguay ya venía de una historia de gobiernos autoritarios, esto no fue lo nuevo. Lo novedoso fue que la Carta Política de Estigarribia se constituyó en el acto fundacional de un régimen de dominación duradero, del cual emanaron directamente dos dictaduras, la de Higinio Morínigo (1940-1948) y la de Alfredo Stroessner (1954-1989). Ambas no deben leerse como rupturas, sino como devenir y despliegues históricos de una misma arquitectura jurídico-política, inaugurada en 1940, que transformó la excepción en regla y la legalidad en instrumentos del poder.

A su vez, el régimen jurídico-político dictatorial que inició Estigarribia toma hilos conductores del gobierno de facto de Rafael Franco (1936-1937). En particular, el Decreto N.º 152 del 10 de marzo de 1936 estableció, en su artículo 1, la mimetización de la Revolución Febrerista como idéntica al Estado mismo, y en su artículo 3 prohibió toda actividad de carácter político, organización partidaria, sindical o de intereses —existentes o por crear— que no emanen del Estado o de la Revolución. A ello se sumó la prohibición y penalización de toda actividad tendiente a propagar, difundir o implantar el comunismo en el Paraguay, dispuesta por el Decreto N.º 5484 del 7 de octubre de 1936.

A diferencia de Duarte, este artículo parte de una premisa clara: el régimen de Alfredo Stroessner fue una dictadura. La calificación del stronismo como dictadura responde a una definición histórico-soberana del poder, que atiende a la forma efectiva de gobierno y no a clasificaciones tipológicas basadas en la existencia formal de instituciones.

Por lo tanto, una de las principales bases jurídico-políticas del stronismo fue la Carta Política de Estigarribia y, antes, el decreto 152/36 de Rafael Franco. Stroessner no irrumpió de la nada, sino que prolongó y perfeccionó la arquitectura jurídico-política inaugurada con anterioridad para montar un orden de dominación. A lo largo de décadas se acumularon leyes (reglas formales) y reglas informales represivas que institucionalizaron la persecución y la censura. Por ello, la nueva constitución de 1967 fue una formalidad diseñada para funcionar sobre reglas informales y actos decisorios que permitieran perpetuar el mandato de Stroessner, no para limitarlo.

Lo que el stronismo inauguró como novedad es la capacidad de dominación política centralizada desde el Estado. Así, limitó las instancias capaces de ejercer la violencia política desde afuera o contra el Estado, concluyendo por tres décadas y media el periodo de guerras civiles, golpes militares y caídas sucesivas de gobiernos. El stronismo es, por lo tanto, la instauración de un orden político en Paraguay, autoritario y violento, pero más estable que sus antecesores. 

Hasta entonces, en el Paraguay no se elegían presidentes en procesos justos y competitivos. Se imponían. Los presidentes nunca eran electos en comicios con al menos 2 candidatos (oficialismo-oposición). Nunca, excepto en 1928. Ni con colorados, ni con liberales, ni con febreristas, ni con militares. El sistema que empezó a construirse tras la caída de Stroessner es inédito. Por lo tanto, debe quedar claro, contra los mitos que suelen invocarse: en 1989, Paraguay no volvió a la democracia, porque nunca tuvo un sistema democrático sustentado en el pluralismo electoral. Allí comenzó su inauguración.

Las elecciones generales de 1989, convocadas tras el golpe que derrocó a Stroessner, fueron las primeras en la historia paraguaya en las que la oposición pudo hacer campaña con aspiraciones reales de triunfo. No se trató de comicios plenamente democráticos, en el sentido de que persistían amplios mecanismos de fraude y de favorecimiento indebido al oficialismo, pero marcaron el inicio de una transición inédita que se reforzaría  con la Constitución de 1992.

El stronismo, por tanto, no fue una anomalía del sistema paraguayo sino su forma más estable durante buena parte del siglo XX. La novedad histórica no reside en la dictadura, sino en la construcción democrática posterior a 1989. Frente a quienes buscan relativizar la importancia del actual régimen político democrático, este debate debe llamar la atención sobre la necesidad de proteger, profundizar y mejorar a la democracia que tenemos, sencillamente, porque esta constituye la excepcionalidad en la turbulenta y autoritaria historia política de nuestro país. Solo esta ya es una razón más que válida para seguir indagando, reflexionando y debatiendo sobre todos los regímenes y gobiernos que la antecedieron.

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