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El Control de las Organizaciones Sin Fines de Lucro en Paraguay: Un Retroceso Democrático


Por José Rojas

El Senado paraguayo ha dado media sanción a un proyecto de ley propuesto por el oficialismo colorado, que busca ejercer un control más estricto sobre lo que denominan Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL en adelante). Esta medida ha generado un interesante debate sobre sus implicaciones, tanto para la sociedad civil como para la misma democracia en el país.

Desde el oficialismo la ley se presenta como un intento de mejorar la transparencia y la rendición de cuentas de las OSFL. Argumentan que es necesario asegurar que éstas operen de manera ética y responsable, especialmente porque muchas manejan fondos (algunas de ellas, de origen público) significativos y tienen un impacto considerable en áreas sensibles como la educación, la salud y los derechos humanos. También el proyectista Gustavo Leite (senador de HC) hizo mención a la necesidad de que rindan cuentas, ya que “las Organizaciones Sin Fines de Lucro, que trabajan en el ámbito del Estado, no le rinden cuentas a la ciudadanía”.

Sin embargo, el argumento de control y transparencia, aunque legítimo a priori, plantea serias preocupaciones en la práctica. Durante la sesión de la Cámara de Senadores, los voceros del oficialismo fueron explícitos en señalar que buscan esta ley para identificar y controlar a opositores y críticos del gobierno que trabajan en las OSFL. Con recortes de información, datos sin verificación y materiales audiovisuales montados, expusieron de forma reiterada a los grupos de medios de comunicación y activistas que cuestionan al gobierno. Por ejemplo, la senadora oficialista Lizarella Valiente atacó con dureza a la organización TEDIC, a la que vinculó sin evidencias con las protestas sociales contra el mal uso de los fondos públicos contra el COVID durante la pandemia, e injurió públicamente a uno de sus colaboradores.

Es importante recordar que la democracia no se limita únicamente al ejercicio electoral. Requiere de un entorno donde las organizaciones de la sociedad civil puedan operar libremente, sin miedo a represalias. Además, la pluralidad de opiniones y la crítica, que tanto incomodan a los propulsores del proyecto, son esenciales para un gobierno saludable y responsable.

Lo cierto es que el Senado aprobó este proyecto de ley sin audiencias públicas y sin debates, a pesar de que el alcance del proyecto de ley es sumamente extendido en el control que pretende ejercer en la sociedad. De hecho, va mucho más allá de las llamadas organizaciones no gubernamentales (ONG). Según el artículo 2 del proyecto, el proyecto define como OSFL a fundaciones, organizaciones no gubernamentales, agencias especializadas, organismos internacionales, demás personas jurídicas extranjeras, así como cualquier persona física o jurídica o estructura jurídica que reciban o administren fondos públicos o privados, de origen nacional o internacional, entre otras. Teniendo en cuenta que la definición prácticamente incluye a todo tipo de asociación de personas que tenga algún reconocimiento jurídico en el país, la falta de una convocatoria que incluya al gran número de entidades que serán afectadas plantea serias dudas sobre la legitimidad de origen del proyecto de ley.

En reiteradas ocasiones se solicitó que el proyecto se posponga para ampliar no sólo el debate, sino también para mejorar la redacción y el alcance de la ley, a fin de ajustar, por ejemplo, artículos específicos que generalizan y hacen excesivamente extensivos los tipos de OSFL afectadas por esta ley, la sobrecarga de tareas sobre documentación que ya se reporta al Estado, la razonabilidad de las excesivas sanciones que plantea, las áreas poco claras, etc. Inclusive la Procuraduría General de la República, dependiente del Poder Ejecutivo, emitió un dictamen solicitando que se excluyan del alcance de esta ley a las organizaciones financiadas con fondos privados, a las que destinen prestaciones a entes de economía mixta,  a organismos internacionales que administren fondos privados, entre otros. La Procuraduría señala que se justifican controles sobre la administración de fondos públicos, más que aumentar las regulaciones sobre organizaciones que administran fondos privados.

Sin embargo, estas recomendaciones, aun cuando no corregían todos los puntos cruciales, fueron ignoradas, reforzando la percepción de que el objetivo principal es perseguir y silenciar a los críticos del gobierno.

Hace unos días la misma Organización de Naciones Unidas (ONU) solicitó el rechazo de la ley porque impone “restricciones sustanciales” a la financiación de las OSFL, advirtiendo del “impacto negativo” de esta ley en la labor de las organizaciones de la sociedad civil, alegando que “obstaculizaría el ejercicio de la libertad de asociación y expresión”. Además, hizo un llamado a los parlamentarios para que inicien consultas “significativas e inclusivas” con actores de la sociedad civil paraguaya, y que la ley garantice un marco normativo que respete el Derecho Internacional.

Las OSFL desempeñan un papel crucial en la sociedad, complementando y a veces supliendo las deficiencias del Estado en la provisión de servicios y la protección de derechos. Imponer restricciones adicionales y la amenaza de sanciones excesivas terminará socavando el tejido organizativo en el país y afectará gravemente a varios grupos sociales y sectores en situación de vulnerabilidad que requieren de apoyo de la sociedad civil. Cabe recordar que muchísimas iniciativas de beneficencia, solidaridad, cuidado y socorro, como las asociaciones de las iglesias, comedores comunitarios, hogares de tercera edad, organizaciones de personas con discapacidad, asociaciones para proteger familias en situación de calle, y hasta los bomberos voluntarios, serán afectados por la ley. Estas organizaciones posiblemente dejarán de operar por el temor de recibir una sanción que según el proyecto puede ir hasta mil salarios mínimos mensuales (unos 360 mil dólares), algo impagable para la mayoría de las agrupaciones civiles en Paraguay. Además, las sanciones deben basarse en precisiones y no en vaguedades como alcanzar a personas jurídicas y físicas solo porque realizan actividades “que de alguna manera tengan relación con sectores de competencia del Estado”. ¿Qué área de acción profesional no actúa de alguna manera sobre lo que el Estado también hace o debería hacer?

Una mano como garra sobre el mapa de Paraguay
¿Es esta ley un nuevo avance autoritario en nuestro país?

Es importante recordar que la democracia no se limita únicamente al ejercicio electoral. Requiere de un entorno donde las organizaciones de la sociedad civil puedan operar libremente, sin miedo a represalias. Además, la pluralidad de opiniones y la crítica, que tanto incomodan a los propulsores del proyecto, son esenciales para un gobierno saludable y responsable.

El control sobre las OSFL debe basarse en un marco de medidas de control que deben ser justas, equitativas y, sobre todo, diseñadas para fortalecer la democracia, no para debilitarla. Sin embargo, el cartismo va en sentido contrario, apunta a afectar a la libertad de asociación en la sociedad, mientras copa instituciones y pisotea la Constitución Nacional para destituir o perseguir a opositores. Muchos sectores políticos y sociales han expresado temores de que esta ley pueda ser un paso en una estrategia más amplia que, desgraciadamente, pueda incluir censura a la prensa crítica y modificaciones electorales, erosionando el corazón del sistema democrático.

La media sanción de este proyecto de ley en Paraguay es un llamado de atención para todos aquellos que valoran la democracia y los derechos humanos. Es fundamental que la sociedad civil, los medios de comunicación y la comunidad internacional permanezcan vigilantes y exijan que cualquier regulación sobre la sociedad civil sea justa y no ponga en riesgo la esencia democrática del país.

** Abogado por la Universidad Católica de Asunción. Especialista en Derecho Electoral.

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