Derecho

La otra cara del autoblindaje parlamentario


por César Trapani.

Mientras sus caseros preparan el carruaje para su viaje, el diputado medita acerca de su participación en la próxima sesión parlamentaria. Sabe que su voto será determinante. Probablemente sea él quien decida en contra de los intereses del monarca. Sin embargo, está en calma; sabe que, a pesar de todo, el poder del rey no podrá impedirle llegar hasta el parlamento e intervenir tal como lo piensa hacer. No puede ser arrestado –salvo que sea sorprendido al momento mismo de cometer un delito–; tampoco sería posible enjuiciarlo sin más, puesto que, en todo caso, sus pares deberían autorizarlo, verificando si existen razones fundadas. Para ello, se asegurarían que la acción penal esté orientada a la correcta aplicación de la ley y la judicatura no está siendo instrumentada para perjudicar las decisiones de otro órgano estatal.

Esta es la historia de un diputado cualquiera en 1700 y del amparo que encuentra en un derecho que impide ser sometido por un poder absoluto. En el marco de este contexto político, uno estaría de acuerdo con la idea de una prerrogativa funcional que salvaguarde la posición institucional del Congreso. Atendiendo al principio de separación de poderes, encontraríamos valiosa la vigencia de inmunidades que permitan a la oposición abrirse paso en un poder del Estado, sin tener que estar preocupada por el ataque de otro. Y, desde otra perspectiva, si valoráramos la representación, acordaríamos la necesidad de propiciar las condiciones institucionales para que la voluntad de nuestros comisionados se forme única y libremente en el debate.

Las inmunidades se convirtieron en privilegios porque desaparecieron las amenazas que justificaban blindar a los miembros del Congreso para defender sus funciones.

La actual discusión sobre el «autoblindaje» implica, entre otras cosas, la preocupación por el bloqueo que ha sufrido la pérdida de investidura, mecanismo que empezaba a mostrarse como el camino ideal para que los senadores y diputados pierdan su estatus de intocables ante la justicia. Por eso, en lugar de analizar la regularidad de su reglamentación –cuestión que ha resonado con fuerza– me gustaría plantear si es preciso seguir teniendo instituciones jurídicas como las inmunidades que, por su génesis, sirven para proteger a los integrantes de nuestras cámaras y, por ende, garantizar su independencia.

Nuestra Constitución establece tres tipos de inmunidades, a las cuales comúnmente llamamos «fueros». La primera tiene que ver con la imposibilidad de que los miembros del Congreso sean acusados por las opiniones emitidas en el ejercicio de sus funciones. La segunda se encuentra en el impedimento de ser arrestados, a menos de ser hallados in fraganti. Por último, y quizá más importante, aquella relacionada con el desafuero previo de la cámara respectiva en los procesos judiciales contra los legisladores.

En ese sentido, la pérdida de investidura de Oscar González Daher no solo fue vista como un efectivo instrumento de responsabilidad política, sino también y sobre todo, como una forma de evitar los sinuosos y desacreditados procedimientos de desafuero que están establecidos en función de las inmunidades, específicamente, según las previsiones de la tercera de ellas.

Ahora bien, ante un planteamiento como este, alguien podría decir que desmantelar los fueros conllevaría, aún en estos tiempos, exponer a nuestros representantes a poderes arbitrarios, pues, finalmente, no solo un rey de los de antaño podía gobernar con excesos y bordear el sistema constitucional. Frente a esto, un argumento de respuesta puede ser: los magistrados ya no son los mismos que aquellos que estaban vinculados directamente con una administración de genética absolutista, ni el poder administrador es el único que tiende a someter a los jueces.

Por tanto, dado que existe cierto consenso sobre la necesidad de reformar la justicia, cabría preguntarse si en la marcha no es preciso también discutir sobre la operatividad de las inmunidades. La fisiología inevitable de la relación entre jueces y política, como dice Taruffo, estará siempre presente. A pesar de esto, la magistratura tiene, hoy por hoy, grandes herramientas de acción para pronunciarse en contra de las intenciones de persecución política: hace tiempo dejó de ser simplemente «la boca de la ley». Por lo demás, tomando como punto de partida las múltiples experiencias que demuestran la posibilidad de levantar los puentes entre la política y la justicia –entre las cuales no se encuentra la adopción de un sistema de ingreso, como el nuestro, que consiste en pesar los cartones de los candidatos a jueces y fiscales–, es posible pensar en un escenario con políticos sin blindaje.

Jueces independientes que atiendan querellas maliciosamente instauradas contra parlamentarios podrían resguardar la discusión pública sin permitir su criminalización, cuando se pretenda utilizar a la justicia para ahuyentar posturas críticas. No habría problemas si la manifestación no falta maliciosamente a la verdad, o si, sopesando los intereses involucrados, un asunto público de mayor envergadura está en juego. Encima, el Código Penal estatuye claramente que no surgen responsabilidades de las declaraciones que son emitidas en el seno del órgano legislativo. Por otro lado, nuestro régimen de detención legal establece que cualquier ciudadano arrestado debe estar frente a un juez dentro de las siguientes 24 horas. En consecuencia, existen suficientes previsiones legales para que la detención en flagrante delito no se convierta en una mazmorra política. Es más, tener que echar mano de las garantías que nos amparan a los comunes, quizá logre que los parlamentarios se preocupen más por el cumplimiento de ellas.

Finalmente, un procedimiento penal que, en teoría, es económico en términos de tiempo y estipula la excepcionalidad de la prisión preventiva –principios que tampoco parecen estar en el radar de los congresistas–, difícilmente operaría como un destierro político. Cuesta imaginar a senadores y diputados arrestados en comisarías por días de manera oculta, imposibilitados a comparecer a las sesiones mientras el oficialismo vota a mansalva; o, igualmente, en procesos penales que los tengan encarcelados durante largo tiempo, arrebatándole a los partidos políticos opositores su oportunidad de tomar parte en las deliberaciones, encerrando incluso a sus legisladores suplentes.

Las inmunidades se convirtieron en privilegios porque desaparecieron las amenazas que justificaban blindar a los miembros del Congreso para defender sus funciones ¿Vale la pena seguir teniéndolas en circulación?

 

Imagen de portada: www.paraguay.com

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