Contra el sabotaje en el país: impedir una política tributaria justa es sabotear el mandato constitucional de desarrollar un Estado Social de Derecho
Por Jorge Rolón Luna*.
En este artículo planteo una serie de cuestiones que, imbricadas, permitan observar la relación simbiótica entre el Estado Social de Derecho (ESD) en Paraguay, el imperativo constitucional de desarrollarlo y la necesidad de una política tributaria acorde a este desafío. Por ende, cuando actores políticos entorpecen cambios en la política fiscal, no hacen otra cosa que violar un mandato constitucional, y esto debería ser visibilizado y puesto en discusión con urgencia.
De acuerdo con el artículo 1 de la Constitución (sí, su primer artículo) la República del Paraguay es “un Estado Social de Derecho”. El Estado paraguayo elige entonces, de entre los diversos modelos de Estado posibles, uno específico. Esto es destacable, ya que otras constituciones no realizan tal elección o definición, como las constituciones de los EE.UU, Reino de los Países Bajos y Guatemala, entre varios ejemplos.
El ESD posee características particulares. Tomemos, por ejemplo, lo que señala una institución referente en la región, el Tribunal Constitucional de Colombia, que define al ESD de la siguiente manera: “Con el término social se señala que la acción del Estado debe dirigirse a garantizarle a los asociados condiciones de vida dignas. Es decir, con este concepto se resalta que la voluntad del Constituyente en torno al Estado no se reduce a exigir de este que no interfiera o recorte las libertades de las personas, sino que también exige que el mismo se ponga en movimiento para contrarrestar las desigualdades sociales existentes y para ofrecerle a todos las oportunidades necesarias para desarrollar sus aptitudes y para superar los apremios materiales.” En otras palabras, un ESD debe ser proactivo en la creación de las condiciones para enfrentar el reto de la desigualdad social, e incluso proveer las bases materiales que permitan lograr esa meta de respetar la dignidad humana de sus habitantes. Esa organización social llamada Estado debe entonces adecuar su entramado institucional al cumplimiento de las metas propias de un ESD.
Si uno observa el organigrama del Estado paraguayo, el intento de construir un ESD es muy evidente. Con mucha facilidad se distinguen las instituciones y organismos que tienen como misión ocuparse de distintas cuestiones de carácter social, con énfasis en los derechos de los sujetos desfavorecidos, vulnerables o carentes de poder: discapacidad, niñez, mujer, vivienda, ambiente, poblaciones indígenas, reforma agraria, salud, educación, trabajo (acorde con la Parte I, Título II, Capítulos III al IX de la Constitución). Pero esto no debe llamarnos a engaño: la mayor parte de las instituciones que se ocupan de estas cuestiones están desfinanciadas, poseen recursos modestos, tienen un alcance limitado o a veces son apenas un sello y un membrete. Es un Estado que interviene, pero mal, poco y sin impacto deseable.
A pesar de los escasos resultados prácticos, la creación de un ESD es un mandato constitucional que no puede ser desobedecido. Implica, además de lo señalado, una visión institucionalizada del interés general como algo prevalente y preeminente. A la par que compromete un rol activo del Estado para la eliminación de las desigualdades, lo cual debe ser edificado institucionalmente.
La constitución obliga al Estado a remover obstáculos que dificultan la igualdad de oportunidades en la participación de beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura. La constitución apunta a una igualdad real y efectiva entre el hombre y la mujer, así como la plena participación de esta en la vida nacional. También estatuye que proteger a las víctimas de “desigualdades injustas” no debe ser considerado discriminatorio. El mandato del artículo 1 de la constitución es congruente con las disposiciones contenidas en toda la parte dogmática de la superley. Por tanto, no es un mandato que pueda ignorarse ni desobedecerse.
Aquí es donde gana relevancia el tema de la política fiscal. Para que el Estado pueda generar condiciones mínimas para cumplir con su mandato constitucional, requiere de recursos financieros suficientes. Sin embargo, Paraguay está lejos de ello. Es un país con una presión tributaria extremadamente baja, de hecho, la más baja en Sudamérica y una de las más bajas de América Latina. Mientras el promedio en la región latinoamericana es de 19%, en los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es de 25%, y en Paraguay no alcanza el 14%. Esto explica, al menos en parte, la insuficiencia estatal para promover bienestar acorde a un ESD. A su modesta capacidad de recaudación se deben agregar los problemas de evasión, elusión, privilegios tributarios concedidos a sectores y sujetos con poder, así como bajas tasas en general. Baste un ejemplo. Mientras la tasa máxima del Impuesto a la Renta Personal en Chile es del 35% y el promedio en América Latina es del 26%, la tasa máxima en Paraguay es del 10%.
Por lo dicho, no sería equivocado afirmar que quienes defienden nuestro sistema tributario regresivo sabotean la construcción de un ESD. A comienzos del mes de mayo, el congreso paraguayo rechazó un paquete de proyectos de ley que establecía: un aumento al impuesto al tabaco (hoy absurdamente bajo), un aumento del impuesto a las bebidas azucaradas, gravar la exportación de soja con un 5%, y un impuesto progresivo (del 1% al 5%) a los patrimonios mayores de diez millones de dólares. El paquete completo fue rechazado y enviado al archivo.
De acuerdo con el artículo 1 de la constitución (sí, su primer artículo) la República del Paraguay es “un Estado Social de Derecho”. El Estado paraguayo elige entonces, de entre los diversos modelos de Estado posibles, uno específico. Esto es destacable, ya que otras constituciones no realizan tal elección o definición
Está claro. Estos actores políticos contrarios a un sistema tributario justo, equitativo y suficiente para financiar un ESD incumplen un mandato constitucional. A la vez, evitan el cumplimiento de los derechos enunciados en la parte correspondiente de la Constitución de la república, violando derechos humanos.
Finalmente, para revertir el fracaso del ESD en Paraguay, debemos retomar la discusión sobre el tipo de constitución que tenemos. Nuestra carta magna tiene por base al constitucionalismo social. Esta corriente constitucional surgió históricamente para enfrentar la situación generada en los países por la masiva incorporación de sujetos titulares de derechos formales en la modernidad jurídica. El constitucionalismo social es la superación del constitucionalismo clásico, que no tuvo ni tiene respuestas a las contradicciones e injusticias que el mercado no puede resolver. Por ello, quienes obstaculizan el mandato constitucional de un ESD, negando la consecución de los recursos necesarios para enfrentar las desigualdades reales de la sociedad paraguaya, violan flagrantemente la Constitución y deben rendir cuentas por ello.
* Abogado, escritor, docente e investigador independiente.
Ilustración de portada: Roberto Goiriz.