Partidos Políticos

¿Quién debe decidir la reelección?


por Eduardo Bogado Tabacman

El 15 de agosto de 1924, en el Teatro Nacional, Eligio Ayala no ocultaba su íntima satisfacción al asumir por segunda vez la primera magistratura, después de ser reelecto Presidente. La ópera Madame Butterfly presentada esa noche fue el broche de oro de los actos que tuvieron lugar con motivo de su asunción al mando. Pocos dirigentes políticos habían sido objeto de la consideración y respeto que en ese momento de su reelección ostentaba Eligio Ayala, inclusive por parte del Partido Colorado.

A pesar que la Constitución de 1870 establecía que el Presidente no podría ser reelecto “en ningún caso”, salvo con dos períodos presidenciales de intervalo, ningún sector político cuestionó la aparente violación de los preceptos constitucionales. Todos entendieron de la misma manera, incluido el Partido Colorado, qué significaba en ese contexto “en ningún caso”. La constitución no hacía referencia explícita a los presidentes que no concluyesen un período completo. Por tanto, sin controversias significativas, la interpretación que se impuso entonces era la de que esa prohibición no les afectaba.

Cuando la Constitución no es clara en ciertos temas, no puede dejarse la decisión en manos de los jueces.

La situación actual presenta significativas diferencias. La Constitución no es clara y la ciudadanía está dividida. El debate se ha centrado sobre cuál es la verdadera interpretación de la Constitución. Para abordar esta temática, tres corrientes de la filosofía del derecho ayudan a la discusión: la positivista, naturalista, e interpretativista.

Simplificando, la línea positivista defiende la letra de la norma y la intención que le dio origen. La naturalista sostiene que hay derechos ciudadanos fundamentales e inalienables, que deben servir de norte en la aplicación de las leyes. Y la interpretativista defiende que los jueces deben, necesariamente, hacer un trabajo de interpretación, consistente, en el marco de la tradición y la escuela jurídica que defienden.

El derecho, sostiene la corriente interpretativista, es una disciplina que se basa en la argumentación. Las partes presentan sus argumentos ante un tribunal que les escucha, y por tanto la determinación se adopta no sólo en base a la letra de la norma, sino también en base a consideraciones que se infieren del sistema legal. Los desacuerdos, alegan, existen natural e irremediablemente y la letra no es suficiente para zanjar las diferencias.

Los participantes del debate actual utilizan principalmente el criterio positivista. Nadie recurrió a derechos naturales para defender su postura, o desarrolló una argumentación que trascienda la letra o la intención originaria de la legislación. Todo el debate se centra en definir qué dice la letra de la norma en cuestión. Muy diferente fue el debate en torno al golpe de estado de 2012, pero ese es otro tema.

En una democracia decide la ciudadanía. Caso contrario estaríamos ante una juristocracia donde se impone la opinión arbitraria de jueces o juristas que actuarían como dictadores.

Cuando la letra de la norma es poco clara, contradictoria, o vaga, todas esas corrientes tienen un punto en común. La solución no debe estar en manos de jueces y juristas, sino en manos de la ciudadanía o de sus representantes. Este es el caso del debate actual. Por ejemplo, en lo referente a la vía para la modificación de las disposiciones sobre reelección—la enmienda o la reforma—la opinión pública, congresistas, juristas y jueces tienen posiciones divididas. Y es lógico que así ocurra. La Constitución prohíbe que se modifique vía enmienda “la duración de los mandatos”. Pero, ¿qué es “la duración de los mandatos”? ¿Sería, como sugiere el sentido común, que la Constitución se refiere a la duración de UN mandato, a la cantidad de años que dura UN mandato, o incluye la idea de que el mandato no puede repetirse y que la reelección es dar otro mandato?

La misma falta de claridad existe respecto a la prohibición de usar la enmienda en temas que se refieren al “modo de elección”. Esta expresión normalmente no ha estado asociada a la reelección, sino a la forma de elegir a quienes gobiernan, por ejemplo, candidaturas por listas o uninominales, o sistema electoral mayoritario o proporcional, etc. Lo cierto es que el concepto “modo de elección” no tiene límites rigurosamente establecidos, y esta imprecisión posibilita argumentos en sentido contrario.

Esta falta de claridad se agrava porque no hay nada registrado respecto a la intención que tuvieron en la constituyente con relación a la vía para la modificación de la prohibición de reelección. Hubo una clara intención de prohibir la reelección, pero no hubo una clara intención de definir una vía para la modificación de esta cláusula.

Tampoco hay una tradición interpretativa única en este tema. Desde un comienzo hubo interpretaciones divergentes. Ya en el año 2006, tres juristas de renombre—Campos Cervera, Mendonca y Chase—argumentaron formalmente a favor de la vía de la enmienda.

Cuando la Constitución no es clara en ciertos temas, no puede dejarse la decisión en manos de los jueces. ¿Por qué nueve personas que integran la Corte deben decidir en temas que interesan a toda la ciudadanía y sobre los cuales no hubo una decisión previa basada en la soberanía popular? Con cinco votos la Corte adopta una decisión, en un asunto en el que una conclusión sólida fuera de toda controversia es imposible. La función de los jueces es aplicar las leyes y no la de crearlas. Si los jueces crean legislación no se puede hablar de Estado de Derecho. ¿Por qué deberían ser algunos juristas, aun siendo eminentes, quienes decidan el resultado?

En una democracia decide la ciudadanía. Caso contrario estaríamos ante una juristocracia donde se impone la opinión arbitraria de jueces o juristas que actuarían como dictadores. Se violaría el Estado de Derecho, para imponer un Estado de Personas, donde no rige la ley, sino algunos individuos que imponen decisiones a la ciudadanía de acuerdo a criterios creados por ellos mismos.

La decisión sobre la reelección corresponde a la ciudadanía o a sus representantes electos. Ese es el principio rector que orienta cualquier ingeniería legal. Congresistas, como representantes electos por la ciudadanía, tienen legitimidad para decidir. En el contexto de este debate sobre la reelección, el Congreso es un órgano legítimo para intervenir y ser parte de la decisión final.

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