Economía

Aportes adicionales ligados al régimen del Instituto de Previsión Social. Un impuesto encubierto que encarece el trabajo formal


Por Milciades Benítez*.

Por todo trabajador en relación de dependencia existe una obligación, de raíz constitucional, de contribuir al sistema de la seguridad social. El sistema está compuesto de varias cajas; el Instituto de Previsión Social (IPS), la Caja Fiscal, la de empleados municipales, la de empleados bancarios, la de empleados de Itaipú, la de empleados de la Ande, y la de los empleados ferroviarios.

Todas las cajas forman parte del sistema, pero tienen notable diferencia entre porcentajes de aportes, prestaciones recibidas, etc. Mas hay una nota diferencial que es exclusiva del Instituto de Previsión Social: los aportes adicionales que gravan las relaciones laborales que allí cotizan.

Las relaciones laborales formales, sobre las que se cotiza al régimen de la seguridad social al Instituto de Previsión Social, cargan consigo una mochila de aportes adicionales para beneficio de terceras instituciones y no para las partes que concuerdan el contrato de trabajo formal. Estas obligaciones son, en puridad, un impuesto encubierto.

Se sabe que, del total de salarios, el 23%, efectivamente, queda para el IPS y sus tres fondos; los llamados fondos de salud, fondo de jubilación y el fondo de administración. Pero todo aquel que haya tenido el ánimo de emprender y contratar trabajadores en relación de dependencia sabe que el aporte total al IPS es del 25,5% sobre los salarios, y no aquel 23%. En números efectivos, la relación laboral, que pacta al menos un salario mínimo, aporta al IPS la suma de 559.174 Gs mensuales por cada salario mínimo.

A través de distintas leyes, algunas de las cuales se remontan al año 1956, se fueron acumulando distintos aportes que encarecen el trabajo formal que cotiza al IPS. ¿En razón de qué se pagan estos aportes adicionales? El 1,5% va al Ministerio de Salud —para finalidades de prevención y lucha contra el paludismo— y el 1% al sistema de formación profesional (SNPP/Sinafocal). Estos aportes encarecen la formalización del trabajo.

Hace unas semanas hice un pedido de acceso a la información pública al IPS para saber a cuánto ascendía en dinero el monto por estos impuestos. La respuesta fue la siguiente: solo en 2019, el IPS, que actúa como un ente de recaudación, transfirió al Servicio Nacional de Erradicación del Paludismo (Senepa) y al Servicio Nacional de Promoción Profesional (SNPP) / Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral (Sinafocal) la suma de 558.865.795.232 Gs (al cambio de 6.400 guaraníes por dólar americano, serían poco más de 87.322.780 de dólares).

Tabla 1. Montos transferidos del IPS al SENEPA y SNPP en el año 2019

2019SENEPASNPP          Total
Enero      26.802.804.640      17.150.838.314     43.953.642.954
Febrero      28.852.618.612      17.039.724.703     45.892.343.315
Marzo      28.018.987.391      17.059.288.399     45.078.275.790
Abril      28.292.857.495      17.259.408.607     45.552.266.102
Mayo      29.045.364.064      17.754.900.741     46.800.264.805
Junio      28.405.014.164      17.317.950.318     45.722.964.482
Julio      28.981.301.957      17.707.048.819     46.688.350.776
Agosto      29.446.478.682      18.002.210.293     47.448.688.975
Septiembre      29.416.988.673      18.007.290.466     47.424.279.139
Octubre      29.797.487.349      18.242.701.849     48.040.189.198
Noviembre      29.810.260.694      18.257.723.207     48.067.983.901
Diciembre      29.898.437.279      18.298.108.516     48.196.545.795
Total   346.768.601.000    212.097.194.232   558.865.795.232
Fuente: extraído de un correo electrónico remitido por IPS, en atención al pedido de acceso de información pública.

Pongámoslo en perspectiva. En el 2019, el Impuesto a la Renta Personal recaudó 304.154.000.000 Gs (al cambio de 6.400 Gs por dólar americano, equivaldría a 47.524.062 de dólares).

No está en mis ánimos cuestionar las finalidades de las instituciones que se ven beneficiadas de estos multimillonarios fondos que provienen del impuesto al trabajo formal. Lo que quiero señalar es que, en términos absolutos, teniendo en cuenta que el trabajo formal representa un porcentaje paupérrimo en el mercado de trabajo, debería el legislador remover estos costos adicionales como parte de una serie de iniciativas que amplíen de manera decidida la base de contribuyentes al sistema. Por ejemplo, incorporando a más autónomos al sistema previsional o cruzando datos con la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) para identificar a los eventuales empleadores que están evadiendo al sistema.

A través de distintas leyes, algunas de las cuales se remontan al año 1956, se fueron acumulando distintos aportes que encarecen el trabajo formal que cotiza al IPS. ¿En razón a qué se pagan estos aportes adicionales? El 1,5% va al Ministerio de Salud —para finalidades de prevención y lucha contra el paludismo— y el 1% al sistema de formación profesional (SNPP/Sinafocal). Estos aportes encarecen la formalización del trabajo.

Las finalidades de formación profesional y vigilancia sanitaria son, sin dudas, de interés general de toda la sociedad. ¿Cuál es la razón de cargar un sobrecosto de 88.000.000 de dólares a un colectivo que apenas representa el 14,8% de la Población Ocupada?

A mi criterio, no existe justificación para sostener una carga como esta sobre un porcentaje tan pequeño de la población ocupada. Llegó la hora de eliminar estos aportes adicionales que, de todas formas, fueron concebidos como temporales y transitorios por Decreto Ley 444/67 con una duración de cinco años, pero cuya vigencia fue ampliada hasta el día de hoy.

*Abogado por la UNA. Doctor en Derecho por la Universidad de Alcalá (2012).

Ilustración de portada: Roberto Goiriz.

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