Por Lida Duarte Franco*.
La pandemia de COVID-19 ha generado grandes transformaciones en muchos ámbitos de nuestra vida cotidiana. Uno de ellos es el ámbito laboral, en donde el trabajo mediado por tecnologías de la información y la comunicación (TICs), se expandió de manera acelerada. Así, con la rápida difusión del teletrabajo, se desarrollaron importantes modificaciones en las relaciones laborales, pero sin la contrapartida correspondiente de marcos regulatorios y de control que garantizaran los derechos de trabajadoras y trabajadores.
Los medios de comunicación no escaparon a esta realidad, como tampoco se han mantenido al margen de la vulneración de derechos y la precarización laboral. El proceso de implementación del teletrabajo en este sector fue, cuanto menos, accidentado, afectando desfavorablemente a sus trabajadoras y trabajadores. Esto, a su vez, representó una amenaza a la calidad informativa, un derecho de la sociedad para tomar decisiones sobre cuestiones que afecten a su bienestar.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) entiende por teletrabajo a aquel que se desarrolla a distancia —incluido el que se realiza a domicilio— con auxilio de medios de telecomunicación y/o de una computadora. El concepto de teletrabajo también fue analizado bajo otros vocablos, como telework, telecommuting, networking, remote working, flexible working y home working, aunque en el país se instaló de forma más extendida la expresión “home office”.
Algunos análisis destacan en el teletrabajo sus ventajas, tanto para las partes contractuales como para la sociedad. Parte de los argumentos se concentran en apuntar, por ejemplo, que el menor desplazamiento de vehículos para llegar a las oficinas significa una reducción en la emisión de agentes contaminantes del medio ambiente.
No obstante, la modalidad de teletrabajo presenta también aspectos preocupantes. Entre ellos sobresale la falta de marcos regulatorios que resguarden los intereses y derechos de trabajadoras y trabajadores. En especial, que establezcan detalladamente las obligaciones que tienen las empresas respecto a la salud, seguridad, equipamiento, organización y formación de su personal.
Estos aspectos ya fueron discutidos en otros países, tanto en Europa como en la región. El caso más cercano es el de Argentina, donde en agosto pasado se promulgó la Ley 27.555 del Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo. En este país, los avances hacia una normativa nacional tienen sus antecedentes en el 2003, con la creación de la Comisión de Teletrabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En nuestro país, los únicos instrumentos que de alguna forma regulan el home office o teletrabajo son las resoluciones N° 471/2020 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social (MTESS) y Nº 181/2020 de la Secretaría de la Función Pública (SFP). La primera, se limita a encomendar a los empleadores la implementación temporal de contratos a domicilio; mientras que, la segunda, incluye a los servidores públicos en esta modalidad laboral. Ambas se adoptaron de forma provisoria, solo con el objeto de frenar la propagación del Covid-19.
En los medios de comunicación, tanto las medidas preventivas como el teletrabajo se fueron implementando de manera gradual. Mientras las y los periodistas de la sección digital de las empresas Última Hora y ABC fueron en un 100% al teletrabajo de manera rápida, en las secciones de edición impresa el traspaso fue parcial, gradual e incierto.
La patronal no estaba dispuesta a adecuarse a los requerimientos sanitarios previstos en la pandemia. Solo con repetidas insistencias y mediación sindical se logró un acuerdo para seguir el protocolo del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS). La recomendación de este protocolo consiste en trabajar a través de cuadrillas, de manera alternada entre la modalidad remota y presencial. Aunque estas medidas se aplicaron de forma improvisada, urgían para evitar mayores riesgos de contagio en las redacciones de los medios.
Sin embargo, durante su implementación también surgieron reflexiones acerca de su concordancia con los derechos laborales, especialmente en lo que se refiere a la provisión de los insumos necesarios para el desarrollo de las tareas laborales. Con respecto a la provisión de equipos, un sondeo del Sindicato de Periodistas del Paraguay (SPP) mostró que, a principios de octubre, de los 14 periodistas del portal ABC Digital, solo dos recibieron máquinas de la empresa y dos un servicio de internet. Mientras que, en el portal de Última Hora Digital, de los diez periodistas solo uno contó con un equipo proveído por el empleador y la totalidad debió cubrir por cuenta propia los gastos de internet.
Con estos hallazgos, el secretario general del SPP, Jimmi Peralta, sostuvo que en los medios de comunicación el teletrabajo se adoptó en condiciones irregulares. Argumentó que las y los periodistas subsidiaron a las empresas al utilizar sus propios equipos, pagar de su salario el servicio de internet, así como la energía eléctrica para la producción de un producto con el que lucran las compañías.
Además, esta situación se ha vivido en un contexto de despidos masivos, que ya se venía dando desde hace un par de años. Lo cual ha repercutido, a su vez, en una sobrecarga de trabajo para las y los periodistas que todavía quedan en las salas de redacción. Estos se han visto obligados a producir materiales informativos en medio de incertidumbres por la reducción de personal, sin considerar el estrés generado por el miedo a ser víctimas del virus.
Esta misma crisis sanitaria presionó a la Cámara Baja del Congreso a aprobar en mayo pasado el proyecto de ley que regula el teletrabajo, una propuesta que presentó en el 2019 un grupo de diputados que pertenece principalmente al Partido Patria Querida. Por su parte, los senadores modificaron el documento en agosto e introdujeron ítems basados en el principio de igualdad entre los trabajadoras y trabajadores, independientemente de la modalidad del contrato.
Se incorporaron elementos como el derecho a la desconexión digital y a la privacidad y se reconocieron las horas extraordinarias. También se especificaron los pagos que corresponden a asignaciones familiares y otros beneficios estipulados en el Código Laboral vigente. Se intentó corregir además la imprecisión respecto a la provisión de materiales y equipos a las trabajadoras y trabajadores, pero la iniciativa aún deja abierta la posibilidad de obligarles a utilizar sus propios recursos. El proyecto retornó con las modificaciones a la Cámara Baja, donde hasta el momento quedó estancado.
Esta preocupación fue expuesta por el sociólogo Ignacio González Bozzolasco durante el webinar “Digitalización del trabajo periodístico en tiempos de pandemia”. Donde además advirtió sobre otras desventajas, pues el teletrabajo puede convertirse en una fórmula de reducción de plantillas, a lo que se adiciona un desarraigo del trabajador respecto a la empresa y sus representantes y serios efectos en la salud.
Sobre el último punto, en el 2015, Lubiza Osio Havriluk expuso en su publicación, basada en el caso de Argentina, los riesgos que el teletrabajo supone para la salud física y mental puntualizando en el estrés, la tensión y los trastornos músculo-esqueléticos.
Así, con la rápida difusión del teletrabajo, se desarrollaron importantes modificaciones en las relaciones laborales, pero sin la contrapartida correspondiente de marcos regulatorios y de control que garantizaran los derechos de trabajadoras y trabajadores.
Estas advertencias no deberían pasar desapercibidas por las trabajadoras y los trabajadores de prensa que vieron el home office como una ventaja para evadir al contagio. En todo caso, debe tenerse en cuenta que esta modalidad de trabajo puede presentar dos caras: la comodidad y seguridad del hogar; y, la vez, la precariedad laboral, un cambio en las relaciones de trabajo y un peligro de retroceso en los derechos.
Queda claro que, como muchas de las nuevas prácticas implementadas en la pandemia, esta modalidad remota tiende a instalarse como una opción permanente para las empresas. De ahí el desafío de que las y los periodistas establezcan nuevos mecanismos para reforzar la organización y la lucha a distancia. Y, de esa manera, lograr hacer realidad sus demandas y revertir las condiciones adversas que viene mostrando el teletrabajo en la actualidad.
* Periodista, afiliada al Sindicato de Periodistas del Paraguay (SPP).
** Este articulo forma parte del proyecto “Sindicalismo en debate en Paraguay” implementado por el Centro Interdisciplinario de Investigación Social (CIIS) con el apoyo de la Friedrich-Ebert-Stiftung (FES). Las opiniones expresadas en este articulo no representan, necesariamente, los puntos de vista del CIIS o de la FES.
Imagen de portada: https://argentina.indymedia.org/2020/05/15/teletrabajo-con-todos-los-derechos-y-cuidando-la-salud/