Género

La paridad en el PLRA (II). Las implicancias de los cambios estatutarios


Por Ma. del Pilar Abente Lahaye

Este artículo da continuidad al primero de la serie “La Paridad en el PLRA”, en el cual se explicó cómo se dio el proceso para aprobar la paridad de género en los estatutos partidarios. En este artículo se tratará en qué consiste dicha iniciativa, sus características e implicancias.

Antes de la modificación estatutaria, el PLRA ya preveía una cuota del 33% para las mujeres (mínimo una mujer cada 3 candidatos) en las listas plurinominales a cargos partidarios, municipales y nacionales. Esto de por sí ya constituía un significativo avance con respecto a la cuota del 20% establecida en el Código Electoral. No obstante, la implementación de la cuota tuvo efectos relativos. Pues a pesar de que en teoría debía establecer un mínimo de mujeres, terminó constituyendo un techo de participación. Es decir, si bien al principio la cuota aumentó la presencia de mujeres en órganos de decisión, en la práctica y con los años, la misma impidió el avance en la participación política de las mujeres. Como resultado, luego de casi 30 años de la aprobación de la cuota en el Código Electoral, seguimos teniendo en promedio menos de un 20% de presencia de mujeres en los cargos electivos.

Esta situación motivó la modificación de los estatutos del partido. El texto aprobado por la Convención Extraordinaria del PLRA, el pasado 13 de marzo de 2022, estableció lo siguiente:

“Art. 91: Las listas de candidatos a cargos nacionales, departamentales, municipales y/o partidarios, se integrarán con 50% hombres y 50% mujeres. Estarán ubicados de manera intercalada, alternada y consecutiva, desde el primer titular hasta el último suplente de cada una de éstas, con el objetivo de que no haya en las mismas, de manera sucesiva, dos personas del mismo sexo. Si la lista fuera impar, la diferencia entre los candidatos hombres y candidatas mujeres no podrá ser superior a uno.

En las circunscripciones en donde haya sólo una banca y por tanto la lista esté integrada por una persona, podrá ser el único candidato de cualquier sexo.”

La nueva disposición se limita a las elecciones internas partidarias, no es de aplicación para las generales. Además, afecta a cargos de elección popular partidarios, municipales y nacionales. Vale decir, Comités Partidarios, Miembros del Directorio, Juntas Municipales, Juntas Departamentales, Cámaras de Senadores y de Diputados. El texto es claro cuando incluye tanto listas titulares como suplentes. La lista suplente también debe ser paritaria.

La inclusión de la paridad en los estatutos partidarios constituye un paso histórico, no solo para las mujeres de nuestro país, sino también para nuestra democracia. Al final de cuentas, con más mujeres en la política, las instituciones tendrán mayor orientación a tratar temas que hoy abordan de forma insuficiente y no permiten remover barreras que desigualan de manera injusta las oportunidades de los hombres y mujeres en la competencia política (así como en otras esferas como el trabajo).

La disposición no aplica a chapas presidenciales ni uninominales, sólo a los cargos colegiados o plurinominales de elección popular. Ahora bien, ya establecidas las listas, el resultado del voto preferencial no será alterado en ningún caso; es decir, quienes más votos preferenciales reciban en las elecciones internas serán quienes integren las listas del partido, en el orden de votos recibidos, independientemente del sexo.

Otra consideración es que el nuevo texto establece un 50% de mujeres, como mínimo y como tope. En otras palabras, no podrá haber más mujeres que el 50% ni más de 50% hombres en las elecciones internas. Lógicamente, de esto puede resultar, tras la votación, una lista integrada por 70% de hombres y 30% de mujeres, o viceversa, o incluso 100% y 0%, siempre siguiendo la distribución de votos.

Sumado a lo anterior, el actual artículo 91 de los estatutos del PLRA prevé la alternancia en la composición de las litas. Vale decir, la integración de tales listas internas debe ser ordenada por sexo: hombre-mujer-hombre-mujer, o viceversa (sin perjuicio de cómo se conforme la lista final del partido según el sistema electoral vigente).

Por último, está expresamente previsto que en caso de listas impares puede haber una diferencia de hasta uno (un hombre más o una mujer más) y en distritos con una sola banca la persona candidata puede ser de cualquier sexo.

En cuanto a los resultados del voto preferencial (siguiendo con las últimas modificaciones del sistema electoral), queda claro que no se puede garantizar un resultado paritario, pero se entiende a que mayor oferta de candidatas, más mujeres tienen posibilidades de resultar electas. Esto ya se vio en algunos casos que, si bien no necesariamente constituyen la regla, demuestran lo sostenido anteriormente. Uno de esos casos es el municipio José Leandro Oviedo, departamento de Itapúa, donde tanto el PLRA como la ANR presentaron listas paritarias para la Junta Municipal, lo cual resultó, a pesar del sistema de voto preferencial, en mayor paridad en la elección de concejales y concejalas.

La inclusión de la paridad en los estatutos partidarios constituye un paso histórico, no solo para las mujeres de nuestro país, sino también para nuestra democracia. Al final de cuentas, con más mujeres en la política, las instituciones tendrán mayor orientación a tratar temas que hoy abordan de forma insuficiente y no permiten remover barreras que desigualan de manera injusta las oportunidades de los hombres y mujeres en la competencia política (así como en otras esferas como el trabajo). Por ejemplo, todavía recae en las mujeres la responsabilidad de cuidados en el hogar, al mismo tiempo que existen insuficientes políticas públicas para revertir la situación, como centros de cuidado infantil (las guarderías), escolaridad de tiempo completo (o al menos más ajustado a horarios laborales), transporte público adecuado y otros. A esto se suman dificultades más específicas de la política, como el desigual acceso a financiamiento político, la violencia política de género y los prejuicios de género.

Con la paridad, estas problemáticas van a tener más chances de ser abordadas y solucionadas, en los espacios partidarios y estatales. En consecuencia, los resultados de la democracia también mejorarán, al tratarse los problemas que afectan la vida de todas las personas con la perspectiva de las mujeres. En las pasadas elecciones municipales sólo un 16% de las listas titulares estaba integrada por 50% mujeres o más. Dada la abrumadora desproporción de hombres en los cargos electivos, naturalmente los derechos políticos y sociales de las mujeres se ven rezagados—en un círculo vicioso que luego previene a más mujeres a participar en política. Esto es lo que queremos corregir desde el PLRA.

 

Fuente de la Imagen: Melissa Gavilán (Encuentro de Mujeres Liberales 2021)

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