Por César Trapani*
En Paraguay la cocina del Derecho está, otra vez, dividida en dos. Ayer fue enmienda vs. reforma, y hoy, con la absolución de los campesinos del caso Curuguaty, se nos sirve otro plato jurídico en clave de disputa: punitivismo vs. garantismo. Pensemos al punitivismo como la corriente penal que se preocupa enfáticamente por castigar a los culpables, porque asume anticipadamente quiénes son culpables. Y, al garantismo, como aquella que acentúa que si el Estado pretende juzgar penalmente a los seres humanos, debe comprometerse a respetar todos sus derechos. En este artículo quiero explorar el discurso punitivista que emergió a raíz del caso y el bombardeo a los frenos garantistas que caracterizan a nuestra justicia penal.
El punitivismo puede ser detectado en distintas expresiones. Un ejemplo nos dió el senador Zacarías Irún, cuando manifestó tras la absolución de los campesinos que “¿entonces en Paraguay ya no hay castigo para los que atropellan la Constitución e invaden tierras? Lo legal, lo jurídico, ¿al basurero?”. El parlamentario expresó que la Corte se valió de una interpretación política, que la absolución alienta la comisión de delitos y que no hay justicia para los policías que murieron. La idea detrás de sus expresiones es que el Estado debe punir a toda costa a los campesinos, porque por alguna razón se consideró –o al menos Zacarías Irún parecía saberlo de antemano– que habían cometido crímenes.
El derecho penal establece que, aunque todo el mundo crea que alguien es traficante de influencias, corrupto u otra cosa, la mera concepción de ello no implica per se responsabilidades penales.
Una buena forma de resolver el enfrentamiento de posiciones y, por consiguiente, determinar cuál es el camino jurídicamente correcto, puede empezar a descubrirse con la pregunta: ¿qué debe esperarse de la justicia penal? O, en todo caso: ¿Los jueces penales deben averiguar la ‘verdad’ a toda costa y dar paso al poder coercitivo del Estado con la idea de que nunca deberían haber delincuentes impunes?
Según las coordenadas del garantismo, las cuales han programado (parte de) nuestro sistema jurídico, los magistrados que integran el equipo penal son defensores, no atacantes. Esto quiere decir que su función es no dejar que el poder punitivo del Estado toque un solo pelo de los ciudadanos, sin satisfacer –antes– ciertas exigencias procedimentales. En otras palabras, y como refiere Andrés Rosler, el derecho penal, como sabe que puede fallar (esto es, no dar en el clavo de la verdad), se propone acertar, por lo menos, en la forma de aplicar la decisión jurídica: no equivocándose en el respeto a las reglas que escudan al enjuiciado.
Pensemos entonces, a partir de lo dicho, en el caso de Curuguaty. Este viene siendo tratado por algunos sectores como un fracaso jurídico-penal. Sin embargo, durante el proceso hubo una serie de fallas, luego notadas por la Corte al resolver la casación. Por ejemplo, los acusados fueron condenados por un tipo penal aun cuando venían siendo juzgados por uno diferente a lo largo del juicio oral. Por eso, cuando la Corte refiere que el tribunal de sentencia violó el derecho a la defensa, estatuido en el artículo 16 de la Constitución, por no haber advertido a los involucrados sobre la posibilidad de calificar sus conductas en una figura delictiva distinta a la considerada primigeniamente, está evidenciando, en pocas palabras, que el proceso es defectuoso, y, por tanto, el resultado (la pena) no puede adjudicarse.
Nótese que cuando se viola el CPP resulta innecesario acudir a teorías para interpretar el alcance de la norma. Esta es por demás clara en cuanto a sus previsiones: se debe anticipar, concretamente, a todos aquellos acusados sobre lo que se pueda llegar a decidir con respecto a los cargos. Los traspiés en este campo constituyen nulidades absolutas (y para comprobar esto basta leerse los artículos 6 y 166 del CPP). Por tanto, la Corte tenía como única vía correspondiente el derrumbamiento de este proceso penal.
Por último quisiera decir algo sobre la supuesta interpretación política que marcó la reflexión judicial, tal como acusa Zacarías Irún. La teoría del derecho es descriptiva, mientras que la teoría política es justificativa. Es decir, en política dos personas podrían discutir acerca de, por ejemplo, la conveniencia de la democracia vs. la de una dictadura benévola. Ambas tratarían de convencerse con sus argumentos. Sin embargo, en el plano jurídico este tipo de explicaciones no deberían determinar qué es mejor; lo único que vale es la prescripción contenida en la norma, sin importar que tengamos una buenísima idea que controvierta los dictados del derecho. En consecuencia, todo aparenta que la interpretación política es, en realidad, la del senador Zacarías Irún, quien, obviando las letras encerradas en los preceptos jurídicos, alude que la decisión correcta es la que se funda en su argumento: las conductas, como las concibe ilícitas en sí mismas, deben ser penadas independientemente a lo que diga el derecho. Esto es gravísimo, además, porque el senador colorado es presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado. Y muy mal harían los jueces si reprodujeran, con fuerza autoritativa, este tipo de noción ético-política que sostiene la existencia de delincuentes por naturaleza.
La defensa del garantismo tiene aún más sentido cuando voces de alto peso político pretenden irrigar el sentido punitivo en la sociedad. El derecho penal establece que, aunque todo el mundo crea que alguien es traficante de influencias, corrupto u otra cosa, la mera concepción de ello no implica per se responsabilidades penales. Por eso el garantismo sirve, con más razón, a aquellas personas desprovistas de poder, que no es el caso de Zacarías Irún. La justicia penal no funciona en abstracto, sino que estudia las circunstancias concretas, velando siempre que el poder punitivo no se salga del sendero. El garantismo vela por un resultado procedimentalmente justo.
*Integrante del equipo de abogados que interpuso el recurso de casación en el caso de Curuguaty.
Fuente de la imagen: http://www.pj.gov.py/notas/11672-declaran-cuarto-intermedio-en-juicio-del-caso-curuguaty