PorJazmín Sánchez Casaccia*
El 15 de noviembre del 2024, el presidente Santiago Peña promulgó la ley de transparencia de las Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL) también conocida como “ley garrote”. La sanción de la misma se dio en un contexto de hostigamiento a las organizaciones de la sociedad civil, argumentando sus propulsores la defensa de la soberanía nacional, como uno de los principales fundamentos. Muchos compararon la ley con otras de estilo similar promulgadas en países como Venezuela, Nicaragua, Hungría y Rusia, entre otros. Este cerramiento del espacio de acción de la sociedad civil viene replicándose alrededor del mundo, lo cual es preocupante debido a la posibilidad de peligros en el retroceso de libertades civiles y derechos humanos.
Numerosas organizaciones e instituciones nacionales e internacionales han manifestado su rechazo y preocupación por la ley. Entre ellas la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY), la cual refiere que esta ley se da en un contexto de peligro de avance de un proyecto político totalitario y Amnistía Internacional, que observa cómo la decisión “profundiza el cierre del espacio cívico en el país”. A nivel internacional, relatorías especiales de la Organización de Naciones Unidas (ONU) han señalado que la ley pone en riesgo derechos esenciales como la libertad de expresión, la privacidad y la asociación pacífica, mientras que similares preocupaciones manifestó la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH. Por su parte, el diario británico Financial Times ha recogido declaraciones de Peter Hansen, vicepresidente de la Cámara de Comercio Paraguayo-Americana, quien calificó a la normativa como una “marca negra” para el país.
Los defensores de la ley aluden a que se trata de un intento de preservar nuestra soberanía. El proyecto fue promovido por un sector del oficialismo desde el congreso bajo el argumento de la existencia de un ambiguo y supuestamente oculto proyecto de injerencia extranjera. Y buscan fundar la idea de que quienes se oponen a la ley lo hacen con la intención de evitar transparentar su accionar.
Esta ley parte del presupuesto de que una población es sospechosa de peligrosidad, sin pruebas. Ocurre simplemente por el hecho de que existen quienes determinan que así es. Esta narrativa nos señala que es válido perfilar como potencialmente peligrosos a integrantes de un determinado grupo en nombre de salvaguardar la soberanía nacional. Se apela a la existencia de la conspiración de una “agenda globalista” cuyo origen no termina de definirse nunca, y cuyos tentáculos parecen capaces de extenderse sin límites definidos.
El estado de derecho queda suspendido en nombre de la seguridad, ante la emergencia de una amenaza a la soberanía nacional. Se trata de una lógica de guerra, de un estado de excepción.
La narrativa así desplegada recuerda a lo que la filósofa norteamericana Judith Butler señaló bajo el concepto de “detención indefinida” desarrollado en su obra Vida precaria. El poder del duelo y la violencia. En este libro, la autora identifica a Guantánamo como paradigma de lo que considera nuevas formas de ejercicio del poder estatal en las democracias occidentales.
Butler indica que, en nombre de la soberanía y las alertas de seguridad nacional, tanto la ley nacional como la internacional quedan suspendidas en Guantánamo. El gobierno se ha atribuido el poder de decidir que quienes se encuentran ahí están detenidos indefinidamente, excluidos de la Convención de Ginebra. La decisión de una posible liberación no es llevada a cabo por un juez. Tampoco es necesario presentar evidencias. Quienes toman decisiones sobre los prisioneros son burócratas dotados del poder de evaluar la peligrosidad de los individuos. Tienen esta atribución amparados en una soberanía que es ejercida por fuera de la legitimidad del estado de derecho, de manera extraordinaria y ante una situación de emergencia nacional.
El argumento de “Detención indefinida” del texto, apunta a lo paradójico de un estado democrático que ejerce su soberanía por fuera de la ley. El estado de derecho queda suspendido en nombre de la seguridad, ante la emergencia de una amenaza a la soberanía nacional. Se trata de una lógica de guerra, de un estado de excepción. Como la emergencia no tiene un tiempo y espacios concretos, el estado de excepción puede extenderse indefinidamente. Esto conlleva además la peligrosa práctica estatal en la que una persona o un grupo de personas pasan a ser consideradas amenazas, sin necesidad de pruebas previas.
Una lectura de la soberanía entendida desde este principio remite a un entendimiento del ejercicio de la soberanía desde una perspectiva de derechos humanos, donde no solo se reconocen los derechos soberanos sino sobre todo las obligaciones.
El caso de Guantánamo se trata de un ejemplo extraordinario a fin de demostrar el punto sobre los peligros que implica esta lógica en una democracia. Si bien Butler está a favor de acciones contra quienes han ejercido violencia contra el país norteamericano, esto no implica que en nombre de una amenaza extraordinaria a la soberanía se normalice el establecer sin evidencias la peligrosidad de un grupo o población.
Afortunadamente, en Paraguay no nos encontramos en extremos como el de Guantánamo. Aun así, para el abogado Hugo Valiente, en esta ley se parte del supuesto de que involucrarse en el quehacer público, ya sea haciendo incidencia, monitoreando políticas públicas o denunciando la corrupción, es suficiente para ser sospechoso. Varios especialistas consideran que la ley puede ser atacada de inconstitucional y que la misma dota a burócratas del estado de un poder evaluador con amplia interpretación para decidir sobre la sanción de sujetos. De esta forma, no podemos ignorar los peligros para la democracia y la libertad ciudadana cuando, como advierte Butler, se permiten excesos del poder soberano en nombre de la seguridad.
Actualmente el ejecutivo plantea la estrategia de legitimar la ley convocando a organizaciones a participar en su reglamentación. Sin embargo, varias ya señalaron que presentarán acciones de inconstitucionalidad contra la misma. Así también, se debe recordar que ya existen mecanismos específicos para que dichas organizaciones rindan cuentas ante el estado, así como regulaciones específicas para aquellas que administran fondos públicos. Queda entonces preguntarnos hasta qué punto es saludable para la democracia no cuestionarnos desde dónde construimos los límites y la legitimidad del poder soberano. Como nos sugiere Butler, la existencia del poder soberano no implica un ejercicio anómalo, arbitrario e irresponsable del mismo. Los estados son responsables y tienen la obligación de proteger a la población. Una lectura de la soberanía entendida desde este principio remite a un entendimiento del ejercicio de la soberanía desde una perspectiva de derechos humanos, donde no solo se reconocen los derechos soberanos sino sobre todo las obligaciones. Si tenemos en cuenta esto, el argumento del poder soberano no sería suficiente para justificar leyes hipervigilantes que pongan en peligro derechos humanos y civiles. Es por esto que una crítica a la ley de transparencia de las OSFL es antes que nada un ejercicio responsable de la soberanía.
*Lic. en Ciencias Políticas (UCA). Candidata a Especialista en Estudios Contemporáneos de América y Europa (UBA) y Masteranda en Comunicación y Cultura (UBA).